Qué es un ERTE y cómo afecta a empresas y trabajadores
Te resolvemos todas las dudas que puedas tener sobre los recién aprobados ERTE a causa del estado de alarma.
¿Es posible pasar del ERTE al ERE? ¿Qué consecuencias puede tener para el empresario? ¿Existe una regulación específica? ¡Lo detallamos a continuación!
Sonia Sanchez | 30.04.2021
Cuando las empresas no pueden mantener los puestos de trabajo de sus empleados, pueden decidir efectuar despidos o iniciar procedimientos de ERE o ERTE. Pero ¿es posible pasar del ERTE al ERE? ¿Qué consecuencias puede tener para el empresario? ¿Existe una regulación específica? ¡Lo detallamos a continuación!
Antes de nada, vamos a recordar la diferencia entre ERE y ERTE. El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o despido colectivo implica el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores afectados, es decir, comporta la extinción definitiva del contrato de trabajo basándose en razones económicas, técnicas organizativas o de producción. En este caso el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.
En cambio, durante el ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), la relación laboral entre empresa y trabajador se suspende o bien se produce una reducción de la jornada, pero de forma temporal, sin que quede roto el vínculo laboral. Esto quiere decir que los empleados, de manera temporal, o dejan de trabajar o trabajan menos horas. Durante este periodo de tiempo, el trabajador pasará a cobrar prestación de desempleo por el tiempo que tenga su relación laboral suspendida, o bien, por la parte de la jornada que ha visto reducida. En este caso, el trabajador conservará su antigüedad y no hay indemnización económica, pues finalizada esta situación volverá a su puesto de trabajo en las condiciones anteriores al ERTE.
¿Puede una empresa que está aplicando un ERTE despedir a los trabajadores y pasar a un ERE? Para dar respuesta a esta cuestión hay que tener en cuenta una serie de cuestiones reguladas en las distintas normativas aprobadas desde el inicio de la pandemia.
Primero, existe el llamado compromiso de mantenimiento de empleo. En el caso de no cumplir este compromiso, se les podría reclamar la devolución de las cotizaciones que no han abonado a la Seguridad Social durante el ERTE. Existen excepciones, puesto que no se entenderá incumplido este compromiso en el caso de empresas en riesgo de concurso de acreedores o si el trabajador es despedido de forma procedente.
Además, la normativa ha establecido como mecanismo de protección del empleo que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las que se han basado los ERTES, no pueden entenderse como causas justificativas para extinguir contratos de trabajo, es decir, para despedir a trabajadores. Esta medida produce muchas dudas interpretativas y diferentes pronunciamientos judiciales. Nos encontramos sentencias de empresas que han procedido a reducir la plantilla aplicando un ERE y dichas extinciones han sido declaradas por los Juzgados como improcedentes o nulas.
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