¿Qué pasa si no hago la renta en el periodo establecido?
Las consecuencias variarán según si eres tú quién regulariza la situación voluntariamente o es Hacienda quién te advierte.
¿Debo presentar la Declaración de la Renta si tengo un sueldo inferior a 22.000 euros? ¿Y si recibo una pensión compensatoria? ¿Estoy obligado a hacerla?
Maria Esther González Garrido | 29.03.2018
Información actualizada en 2019
¿Debo presentar la Declaración de la Renta si tengo un sueldo anual inferior a 22.000 euros? ¿Y si recibo una pensión compensatoria de mi pareja? Son algunas de las dudas que nos pueden surgir cuando nos toca presentar la Declaración. ¿Quién está obligado a hacerla?
En caso de que nuestros rendimientos sean superiores a los anteriores, deberemos acudir a la segunda regla para acabar de verificar nuestra obligación de presentación: tendremos que presentar la declaración de la renta si percibimos más de 1.000 euros al año procedentes de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital (tanto mobiliario, como inmobiliario), rendimientos de actividades económicas o ganancias y pérdidas patrimoniales, estén o no sujetas a retención. Asimismo, también deberemos presentarla en caso de que existan pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros anuales.
Aunque nuestros ingresos sean inferiores a los determinados en las enumeraciones anteriores y no tengamos la obligación de presentarla, es más que aconsejable realizar los cálculos relativos a la declaración para comprobar si tenemos derecho a algún tipo de devolución.
Asimismo, en caso de que tengamos derecho a aplicar alguna deducción, sólo será posible la aplicación para el caso en el que se presente la declaración con la incorporación de la mencionada deducción.
En definitiva, a partir del 15 de marzo, a través de la APP que publicará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podremos comprobar los datos fiscales que Hacienda tiene en relación con cada uno de los contribuyentes. Deberemos verificar que estos datos se correspondan con la realidad. A partir del día 4 de abril y hasta el 2 de julio de 2018, los contribuyentes que tengan obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta podrán hacerlo y aquellos que no tengan obligación pero que vayan a obtener una devolución, también podrán presentar la declaración del Impuesto.
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