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Estamos acostumbrados a aceptar o rechazar las cookies para entrar a diferentes páginas web, pero desde mediados de enero es posible que te hayas encontrado que para rechazar todas las cookies te hagan pagar. ¿De dónde sale esto? ¿Es legal?

¿Qué son las cookies?

Las cookies son archivos que se crean cuando navegamos por Internet y que contienen información sobre nuestra actividad en una página web. Entre otras cosas, pueden hacer que una página recuerde tu usuario o contraseña cuando vuelves a entrar en ella o que, dependiendo de tus hábitos de navegación, te muestren una publicidad más afín.

Tipos de cookies

De cookies hay de varios tipos: las hay que son necesarias para la navegación y el funcionamiento de la propia página web, las hay que desaparecen al cerrar la sesión, pero también las hay que perduran o que analizan preferencias y comportamientos.

Todas estas prácticas están reguladas y desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se exige que siempre se nos informe de qué datos están recogiendo, de ahí que las páginas web tengan una política de cookies.

Qué dice la nueva guía de cookies

La AEPD publicó en julio la nueva guía de cookies para incluir las directrices sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), dando un plazo de 6 meses para su implementación. Es decir, que debían estar implementados antes del 11 de enero de 2024.

Entre otros criterios, el más sonado ha sido el referente a lo que se llama “muros de cookies”. Cuando entramos en una página web nos aparece un muro donde podemos aceptar, rechazar y, en algunos casos, configurar las cookies antes de entrar. Esta modificación establece que estos muros deban ser más claros y que tanto el botón de aceptar como el de rechazar estén al mismo nivel.

Además, la norma establece que pueden haber determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o su utilización total o parcial siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Es a este punto concreto de la norma a lo que se acogen algunas páginas web para hacernos pagar si rechazamos todas las cookies.

Entonces ¿es legal hacer pagar por rechazar las cookies?

En principio, si las páginas cumplen con el deber de información que establece la norma y el mensaje es claro, estarían amparados por la norma. Ahora falta ver si la AEPD se pronuncia de alguna manera al respecto.

Por lo general, en la mayoría de los casos se pueden configurar las cookies y ser nosotros mismos los que aceptemos aquellas que nos convengan, aunque hay webs que no lo permiten. Otra alterativa es utilizar sistemas de navegación privados o navegadores donde puedes configurar tu privacidad.

 

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