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Cuando a un trabajador o trabajadora se le despide de forma improcedente, tiene derecho a una indemnización o a su readmisión. Pero ¿sabías que en algunos casos puede pedir una indemnización adicional? ¡Lo analizamos!

¿Qué es el despido improcedente?

A muchos trabajadores se les despide de forma improcedente porque la empresa no cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, no se hace respetando la forma para los despidos disciplinarios, no se acreditan las causas o estas son vagas, imprecisas o inciertas.

En estos casos, la sentencia suele ser la improcedencia del despido y condena a la empresa a que readmita al trabajador o a que le pague una indemnización (45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y, a partir de esa fecha, por razón de 33 día por año, con un máximo de 24 mensualidades).

En muchas ocasiones, cuando el trabajador lleva poco tiempo en la empresa, su despido no compensa los daños y perjuicios ocasionados, ya que la empresa va a estar condenada a pagar una indemnización mínima.

¿Puede el trabajador solicitar una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos?

Sí, aunque no puede aplicarse de forma generalizada, sino analizando caso por caso.

Se puede pedir porque hay una discordancia entre la norma interna y la norma internacional (en el Convenio nº 158 de la OIT y la Carta Social Europea) que ha sido ratificada por España y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Allí se expone que, si la terminación de una relación laboral es injustificada, se tendrá que proceder a una indemnización adecuada.

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¿Cuándo reclamarla?

Tal y como estableció una Sentencia del TSJ de Cataluña, se tienen que dar dos requisitos:

  1. La insuficiencia de la indemnización, que hace que no tenga carácter disuasorio para la empresa.
  2. Que sea clara la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión de despedir al trabajador.

¿Cómo y dónde reclamarla?

Hay que reclamar la indemnización adicional en una demanda indicando los daños y perjuicios ocasionados al trabajador y la compensación específica que se pide. También habrá que acreditarlo en el juicio.

 

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