No obstante, y tal y como reconoce el propio Ministerio de Economía, el 94,1% de las pymes españolas tienen menos de 10 empleados, por lo que en muchas ocasiones resulta tremendamente complicado dedicar los recursos necesarios a este tipo gestiones, que pueden llegar a durar más de tres meses.
Por eso mismo, ARAG ha querido introducirse en el sector de reclamación de impagados mediante un nuevo servicio dirigido a pymes que necesiten apoyo legal para la gestión de sus impagos y recobros ante el creciente repunte de la morosidad. Y es que, según las previsiones de la aseguradora, 1 de cada 4 empresas de tamaño medio y pequeño van a necesitar apoyo de estas características, en especial en los sectores de equipamientos del hogar, automoción, textil y construcción, los más afectados por la crisis económica.
Las ventajas de un servicio legal de estas características son la reducción media del plazo de pago de las deudas, lo que contribuye a reducir las posibilidades de que prescriba la deuda, de fuga del deudor o de preferencia de pago a otros acreedores. En consecuencia, quienes tengan contratado este servicio podrán experimentar un incremento directo de su cash flow y, por tanto, obtendrán una mejora de su rentabilidad.
Principales ventajas. El servicio de gestión de impagados de ARAG ofrece además todas las garantías que sólo los mejores profesionales, por su experiencia y formación, pueden ofrecer para lograr de forma más eficaz y rápida el cobro de todo tipo de deudas. Está demostrado que la reclamación del pago exigida por un tercero externo ejerce una mayor presión y autoridad sobre el deudor que la ejercida por la propia empresa acreedora. Además, cada deudor precisa de un trato diferenciado según su perfil, por lo que los expertos de ARAG (con más de 100 abogados especializados en la gestión de impagados) podrán utilizar los argumentos más eficaces en cada caso.
Indirectamente, el outsourcing de la gestión de impagados permitirá a la pyme o autónomo librarse de realizar importantes inversiones en tecnología, personal, tiempo, además de beneficiarse en los gastos generales, como teléfono, fotocopias, cartas, etcétera.
Coberturas. La gestión de impagados de ARAG cubre, en primer lugar, la gestión extrajudicial, es decir, ARAG gestiona por esta vía las deudas documentadas, vencidas y no prescritas de importe igual o superior a 150 euros y con una antigüedad máxima de 180 días.
- En el ámbito de España y la Unión Europea.
- Con una tarifa de porcentaje sobre el importe efectivamente recuperado, a determinar con el cliente en función de volúmenes y características de los expedientes deudores cedidos (tipo de deuda, antigüedad, plazo de gestión, etcétera).
Además, ARAG no devengará honorarios, ni comisión, en expedientes cerrados sin éxito y asumirá los gastos de gestión en tal caso.
- ARAG se compromete a realizar un mínimo de dos gestiones escritas y dos gestiones telefónicas, además de hacer un seguimiento por agenda, a negociar acuerdos, quitas, etcétera.
- En caso de que la vía extrajudicial resulte agotada, ARAG ofrece la posibilidad de acudir a la vía judicial, de la mano de su red de abogados.
- ARAG también cubre con este servicio la gestión judicial, es decir, ARAG gestiona por esta vía las deudas documentadas, vencidas y no prescritas de importe igual o superior a 300 euros y los expedientes que no se hayan podido resolver por la vía amistosa (extrajudicial).
- En el ámbito de España y la Unión Europea.
- ARAG realiza un estudio previo de solvencia del deudor y la viabilidad jurídica del caso.
- Antes del inicio de las actuaciones judiciales, el cliente debe aceptar el presupuesto de honorarios judiciales. ARAG ofrece a sus clientes unas tarifas especiales con interesantes ventajas.
- El cliente asume el 100% de los honorarios y gastos, provisiona el 50% del presupuesto previo al inicio de las actuaciones y abona el 50% restante al finalizar el procedimiento.
Recuperación del IVA. Si el cliente desea reclamar a Hacienda la devolución del IVA de una factura que en su día ingresó y que finalmente no cobró, ARAG le confecciona el documento jurídico necesario para poder tramitar esta devolución. Es conveniente saber que Hacienda sólo permite este procedimiento en aquellos casos en los que la base imponible de la factura es superior a 300 euros y la antigüedad de la factura es superior al año. Precisamente, el Pleno del Congreso aprobó el pasado 21 de abril una propuesta que insta al Gobierno a modificar la fiscalidad de pymes y autónomos para permitir que no tributen en el IVA y en el Impuesto general Indirecto Canario (IGIC) por las facturas pendientes de cobro.