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Es muy habitual en las relaciones vecinales la existencia de ruidos, pero cuestión distinta es cuando se convierten en algo que afecta a la buena convivencia. Las obras pueden generar muchas molestias en este sentido, por ello, antes de iniciar cualquier trabajo de reforma en casa es necesario consultar lo que establece el Ayuntamiento y lo dispuesto en los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

¿Cuál es el horario para hacer obras en casa?

Corresponde a los Ayuntamientos, a través de su normativa Municipal, la regulación de los ruidos y de la realización de obras en las viviendas y locales.

Por ejemplo, en Galicia, cada Ayuntamiento, tiene su Ordenanza Municipal sobre ruidos, y para los Municipios que no la tienen, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma, que establece que entre las 22h de la noche y las 8h de la mañana queda prohibido realizar reparaciones domésticas o trabajos que produzcan molestias, excepto con una autorización expresa.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid establece, en su Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, qué los ruidos por mudanzas, desplazamientos de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de las viviendas o locales no se podrán efectuar desde las 21h hasta las 8h en días laborales, y desde las 21h hasta las 9:30h los sábados, domingos y festivos.

¿Qué requisitos necesito para hacer obras en casa?

Antes de realizar obras o reformas en casa, hay que pedir licencia al Ayuntamiento de la localidad donde está situada la vivienda o local donde pretendemos realizarlas. Esta información está disponible en la propia sede electrónica del Ayuntamiento.

En función de los trabajos a llevar a cabo, el Ayuntamiento nos indicará si precisamos una simple comunicación o “declaración responsable” o, si son obras ms complejas, si se requiere una licencia de obra mayor o menor, visados hechos por arquitectos, etc.

En líneas generales, si hemos de tramitar una licencia de obra mayor, porque la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso, se necesitará un proyecto técnico de un arquitecto. Esto tendremos que contratarlo con el promotor, el arquitecto que vaya a realizar la dirección técnica de la obra que pretendemos llevar a cabo.

No obstante, si realizamos una “obra menor” deberemos hacer una descripción de los trabajos que deseamos realizar y dar un presupuesto aproximado. Además, deberemos pagar las tasas correspondientes al Ayuntamiento.

¿Se pueden hacer obras los domingos?

En líneas generales y según la Ley del Ruido, se marca que se pueden realizar obras de lunes a viernes laborales de 8h a 21h y el uso de maquinaria se permite hasta las 20h, siendo 35 decibelios los autorizados durante el día y 30 decibelios en horario nocturno.

Conviene señalar que el fin de semana sí se pueden realizar obras, incluso los días festivos, pero que en todo caso habrá que consultar los límites horarios impuestos por cada Ayuntamiento y, por supuesto, la normativa y Estatutos aprobados por la Comunidad de Propietarios a fin de garantizar una convivencia pacífica y cordial con el vecindario.

Por ejemplo, la norma reguladora en Madrid sobre la Protección contra Ruidos y Contaminación acústica dispone, dentro de las infracciones, de tres categorías: leve, grave y muy grave. Superar hasta cuatro decibelios el nivel autorizado de ruidos, supone una multa de 750 euros y realizar obras en horarios no permitidos superando los siete decibelios puede ser sancionado con multa de hasta 3.000 euros.

En caso de obras y trabajos en exteriores, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se hagan en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22h y las 9h y las 7h, o en sábados y festivos entre las 22h y las 9h, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento. Por lo tanto, la casuística es extraordinariamente amplia y deberá analizarse caso por caso.

A nivel interno, la Comunidad de Propietarios, ante la existencia de un vecino molesto, le requerirá de forma fehaciente, por ejemplo, burofax de cara a que adopte las medidas necesarias para evitar el ruido, en caso de la negativa por parte de éste y la persistencia de molestias, la Comunidad podrá llegar a reclamar por vía judicial al vecino molesto el cese efectivo de dichas actividades molestas.