Cataluña se suma a las Comunidades  Autónomas que se benefician de las exenciones en la cuota  del impuesto  de sucesiones. La  Ley 3/2011 del 8 de junio que ha sido publicada hoy 15 de junio del 2011 y que entrará en vigor mañana se centra en dos cambios de gran importancia.
Por un lado, se ha creado la bonificación del 99% del impuesto de succesiones por muerte a favor del cónyuge, padres y hijos del fallecido (es decir, todos aquellos familiares que pertenezcan al grupo I y II). Esta bonificación afecta no sólo a las propiedades del fallecido, sino que también afecta a las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida y que se acumularán al resto de bienes que forman parte de la herencia.
Por otro lado es importante a tener en cuenta que las reducciones aplicables a la base del impuesto en relación al parentesco, las cuales han ido entrando en vigor de forma gradual teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento, se han modificado quedando de la siguiente manera:
  • Fallecimientos comprendidos entre 1/01/2010 y 30/06/2010 se podrán aplicar el 25% de la reducción.
  • Fallecimientos comprendidos entre 1/07/2010 y 31/12/2010 se podrán aplicar el 62,5% de la reducción.
  • Fallecimientos a partir del 01/01/2011 (antes 01/07/2011) se podrán aplicar el 100% de la reducción.
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