Un restaurante, asegurado en ARAG, no pudo realizar un evento que tenía contratado por una fuerte tempestad. Su cliente había reservado la zona de la terraza, que estaba al aire libre, en una fecha determinada.
El restaurante tuvo que alquilar un local cubierto para poder dar el servicio que se esperaba. Después de celebrarse el evento, el asegurado contactó con ARAG porque no estaba conforme con la respuesta de su aseguradora, quien no le quería pagar más de 370? como indemnización. Su compañía alegaba que esa clase de situaciones no le quedaban cubiertas en su póliza. Como el asegurado no estaba seguro de si esa situación le quedaba cubierta o no por su aseguradora, contactó con ARAG para que le llevaran su caso.
Desde ARAG se solicitó la documentación completa de su seguro de responsabilidad civil, y tras su estudio, se solicitó el pago de una indemnización de 3.100?. El asesor de ARAG indicó a su compañía que el restaurante tenía una póliza que cubría los daños materiales, así como el alquiler de un local por inhabilitación del propio, incluyendo el coste del traslado de los enseres. Se explicó que el día del evento hubo un fuerte temporal que causó daños y la inhabilitación de la terraza, como espacio contratado para el servicio. Por ese motivo, el restaurante tuvo que alquilar otro local y servicios de otra empresa de catering, incluyendo gastos de sala, vajilla, mesas, sillas, cocina, etc. Gastos por los que el asegurado de ARAG tuvo que pagar un total de 3.100?. Tras las gestiones de ARAG, la compañía aseguradora aceptó pagar los daños sufridos a su cliente pero no aceptó el pago del alquiler de otro local, alegando que no había habido un desalojo forzoso de su local, sino una paralización del negocio. Desde ARAG se presentó una demanda civil en la que se reclamó la totalidad del pago, incluido el concepto de alquiler de otro espacio. La sentencia judicial dio la razón a ARAG y la compañía se vio obligada a pagar a su cliente y asegurado de ARAG el importe total reclamado, más intereses y costas.
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