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Actualmente el código penal no contempla como delito autónomo el pago hecho a través de un cheque en descubierto.

Solamente se puede tener en cuenta, en el ámbito penal, si la utilización del cheque se ha hecho para realizar un delito de estafa.

De tal forma, el artículo 248 del Código penal establece que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Por lo tanto, de no existir estafa, la vía para reclamar es la jurisdicción civil.

El tenedor del cheque, si éste reúne los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque, puede reclamar presentando una demanda de juicio cambiario en el plazo de seis meses.

Si el cheque no reúne los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque (por ejemplo la denominación del cheque, el mandato de pago, el nombre del que debe pagar, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que expide el cheque) también se podrá reclamar la deuda en la vía civil pero no a través del juicio cambiario sino del juicio monitorio.