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Desde el pasado 1 enero, aquellos empleados que formen parte de empresas de menos de 25 trabajadores y que se ven afectados por una extinción de sus contratos de trabajo indefinido por las causas referenciadas y lógicamente justificadas, ya no pueden tener la cobertura o el pago directo del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), es decir, este organismo ya no abona a dichos trabajadores una parte de la indemnización que venía asumiendo hasta el momento y que se correspondía a la cantidad equivalente a los 8 días de salario por año de servicio.

Ahora serán los propios empresarios o empresas quienes tienen que asumir la totalidad de la indemnización y, en concreto, deben responsabilizarse íntegramente del pago de la indemnización correspondiente a los 20 días de salario por cada año de servicio con el límite de las 12 mensualidades, en lugar de los sólo 12 días de salario por cada año de servicio como venían haciendo hasta la fecha de entrada en vigor.

Por lo tanto, esta medida ha supuesto que los despidos por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten tanto a pequeñas como a medianas empresas, y cuyas plantillas no superen en ningún caso los 25 empleados, como las conocidas pymes, resulte mucho más costoso el dar por resueltas las relaciones laborales indefinidas de sus trabajadores.

En definitiva, este cambio evidencia el objetivo de esta medida:

  • Por un lado, se recupera la naturaleza que tenía el FOGASA de entidad aseguradora, limitando por lo tanto su intervención en aquellos casos de insolvencia o concurso empresarial.
  • Por otro lado, pretende fomentar el mantenimiento de empleo no incentivando el despido
 

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