Todos aquellos trabajadores que lo deseen pueden solicitar a su empresa la retención de parte del sueldo para pagar la pensión alimenticia de sus hijos. Si una vez hecha esta solicitud la empresa recibe una orden judicial de embargo por otros pagos pendientes del trabajador, el empresario no puede tener en cuenta que ya le retiene parte del sueldo para la manutención de los hijos en el momento de calcular el importe del embargo judicial. Deberá realizar el embargo por sentencia judicial sobre la totalidad del salario y aplicándole los porcentajes que marca la ley y que le comunica el Juzgado en el requerimiento a la empresa.
Ahora bien, el trabajador puede pedir al juzgado que ordena el embargo, que se le reduzca el tanto por ciento de embargo de la nómina por cargas familiares, por tener que pasar esa pensión de alimentos a hijos. Mientras el juzgado no corrija el mandamiento de embargo en base a esa posible petición del trabajador, la empresa no puede hacer más que cumplir el requerimiento.
Si esos alimentos sí se hubieran descontado por orden judicial de un procedimiento previo, sí que se hubieran tenido en cuenta antes de hacer los cálculos de este otro embargo.
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