| Overbooking, retraso y cancelación de vuelo: cuáles son tus derechos |
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>Durante los meses de verano es habitual encontrarse con incidencias en los vuelos contratados, y por eso es importante conocer cuáles son tus derechos ante cualquier problema aéreo. |
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>Uno de los casos más comunes es la venta de un número mayor de plazas respecto de la capacidad real del avión, algo conocido como overbooking. Se trata de una práctica perfectamente legal que tiene como objetivo cubrir posibles anulaciones que se puedan producir en el último momento y supone la denegación de embarque a aquellos pasajeros que superen el número de plazas, a pesar de haberse presentado con la tarjeta de embarque dentro del horario previsto y con toda la documentación en regla. |
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>En estos casos, la compañía debe buscar pasajeros con los que llegar a un acuerdo para que renuncien voluntariamente a su plaza a cambio de una serie de beneficios que se tendrán que pactar. Además, el pasajero tendrá derecho a:
- El reembolso del coste íntegro del billete en un plazo máximo de siete días.
- Que se le conduzca hasta su destino final lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que le convenga.
- Se deberá prestar al pasajero la asistencia necesaria, proporcionándole gratuitamente comida y refrescos suficientes y alojamiento en un hotel si el transporte alternativo ofrecido es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, así como transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
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>Si no hay pasajeros voluntarios, la compañía podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros, en cuyo caso éstos tendrán derecho a una compensación. El importe variará en función de aspectos como: tipo de vuelo (intracomunitario o extracomunitario) y distancia, pudiendo alcanzar hasta los 600 Euros. Asimismo, tendrá derecho al reembolso del coste del billete o a un transporte alternativo hasta el lugar de destino. |
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>Otra incidencia que se produce con cierta frecuencia es la cancelación del vuelo. En este caso, hay una compensación en favor del pasajero igual que en el caso del overbooking. Existen sin embargo una serie de excepciones a este derecho a compensación debido a circunstancias extraordinarias:
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
- Riesgos para la seguridad.
- Huelga.
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>Si la compañía informa de la cancelación a los pasajeros dependerá de la fecha de comunicación:
- Si se informa de la cancelación a los pasajeros con una antelación de al menos dos semanas respecto de la fecha prevista de salida del vuelo no se deberá compensar.
- Si se informa de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la salida, no se deberá compensar si el nuevo vuelo ofrecido sale como máximo dos horas antes respecto de la hora prevista de salida y llega a destino con menos de cuatro horas de retraso respecto de la hora prevista.
- Si se informa de la cancelación con menos de siete días de antelación, no se compensará al pasajero si el vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a una hora y llega a destino con menos de dos horas de retraso. Además esta compensación se verá reducida un 50% en el caso de que se garantice la conducción del pasajero hasta su destino con un retraso máximo de entre dos y cuatro horas dependiendo de la distancia del vuelo y de si se trata o no de un vuelo intracomunitario.
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>Ante la cancelación del vuelo el pasajero tiene el derecho de recibir el reembolso del coste de billete o bien su traslado hasta el punto de destino a la mayor brevedad. La compañía pagará todos los gastos que esto suponga al pasajero, incluyendo el alojamiento en caso de que el transporte alternativo ofrecido sea como mínimo al día siguiente a la fecha prevista del vuelo cancelado. |
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>Por último, en caso de retraso en la salida del vuelo, la ley prevé la obligación del transportista de asistir al pasajero, prestándole la atención necesaria si el vuelo se ve afectado por un retraso de:
- Al menos dos horas para todos los vuelos de hasta 1.500 km.
- Tres o más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 Km.
- Cuatro o más horas para el resto de vuelos de más de 3.500 Km.
- Cinco horas: si el pasajero decide no viajar tendrá derecho al reembolso del coste del billete en un plazo máximo de siete días.
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>Esta asistencia incluye:
- Comida y refrescos suficientes y gratuitos.
- Dos llamadas telefónicas u otro tipo de comunicaciones (fax o correo electrónico).
- Alojamiento en caso de que el vuelo alternativo no salga como mínimo hasta el día siguiente.
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>En cuanto a la posibilidad de exigir en caso de retraso algún tipo de compensación económica, se reconoce el derecho del pasajero a ser compensado siempre que el retraso sea superior a tres horas, dependiendo la cuantía de la compensación de la distancia que cubre el vuelo (siempre que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias). Además, el pasajero afectado por un retraso podrá solicitar una indemnización por los perjuicios que se deriven de dicho retraso, aunque en este caso es necesario demostrar el perjuicio ocasionado.
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