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Derivado de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19 y la declaración del Estado de Alarma, y con la finalidad de minimizar el impacto económico en sus negocios, muchas empresas han tenido que optar por la aplicación de ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), afectando con esta medida a miles de trabajadores.

Aunque durante un ERTE las condiciones laborales se mantienen y el trabajador conserva su antigüedad y el alta en la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que estar en esta situación sí afecta al cobro de las pagas extras.

¿Tienen derecho los trabajadores al cobro de pagas extraordinarias?

Los trabajadores tienen derecho a cobrar de dos pagas extraordinarias al año como mínimo, una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los empleados. Ésta suele ser la paga de verano, que acostumbra a abonarse a finales de junio o en julio, antes del periodo de vacaciones.

¿Y los empleados incluidos en un ERTE?

Para los trabajadores que hayan sido incluidos en un ERTE, la afectación en el importe de las pagas va a depender del tipo de Expediente de Regulación Temporal que haya practicado su empresa: ERTE de suspensión total de la jornada o ERTE de reducción de jornada.

  • ERTE de suspensión total de la jornada

    En el caso de un ERTE de suspensión total de la jornada, es decir cuando se suspende íntegramente el contrato de trabajo, el trabajador no tendrá paga durante el tiempo que su contrato ha estado suspendido. Por lo tanto, las pagas extras se verán afectadas proporcionalmente en la medida en que se alargue el tiempo de suspensión del contrato a lo largo del año laboral.
  • ERTE de reducción de jornada

    Sin embargo, los trabajadores afectados por un ERTE de reducción de jornada sí que generarán paga por cada día que hayan estado en esta situación, aunque lo harán en proporción a la reducción. Es decir, la cuantía de la paga extraordinaria se verá disminuida en función a las horas que se hayan reducido de la jornada laboral.

¿Esta situación afecta a la paga de Navidad o solo a la de verano?

La forma en cómo puede afectar a la paga extraordinaria de Navidad, va a depender de lo que establezca el Convenio Colectivo en cuanto a lo que se llama el devengo de la paga extra, es decir, el tiempo que debe prestar servicios un trabajador para generar el derecho a percibir la paga extra completa.

Los Convenios Colectivos pueden establecer que el devengo de la paga sea anual o bien, semestral (de julio a diciembre o de enero a junio).

En el caso de que un Convenio Colectivo indique que el devengo es anual, el tiempo que el trabajador ha estado en ERTE afectará a la paga de verano y a la de Navidad. En cambio, si un Convenio establece que el devengo de las pagas es semestral, el tiempo en ERTE no afectaría a la paga extra de Navidad pues el devengo es de julio a diciembre, salvo que el Gobierno prorrogue la posibilidad de ERTE por Fuerza Mayor más allá del 30 de junio y la empresa continúe entonces en ERTE en el segundo semestre del año.