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A día de hoy, son muchos los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE), derivados de la crisis de la Covid-19, que todavía no ha cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación de desempleo derivada del ERTE, o bien la han cobrado, pero de forma errónea.

Y es que el SEPE se ha visto desbordado ante los miles de ERTE solicitados y es por ello por lo que el pago de las prestaciones por desempleo se ha visto afectado.

En un principio, uno de los errores detectados era que se pagaban prestaciones sin tener en cuenta si el trabajador tenia o no hijos a cargo. Esto conlleva el cobro de una parte adicional, que el SEPE se comprometió a regularizar de oficio.

Pero hay otros errores que pueden haber retrasado el pago de la prestación derivada de un ERTE.

Estos son los pasos que debes seguir si es tu caso:

1. Comprobar que nuestros datos son correctos

Pero, a parte de lo mencionado anteriormente y antes de presentar una reclamación deberemos comprobar que los datos que el SEPE tiene de nosotros son correctos.
De conformidad con la información facilitada por el propio SEPE, los errores más habituales se resumen principalmente en:

- Número de DNI incorrecto

- Error en la cuenta bancaria del trabajador

- Número de cuenta perteneciente a un banco que ya no existe

En estos casos, solo es cuestión de corregir estos datos y volverlos a remitir al SEPE por correo electrónico.

2. Presentar la reclamación frente al SEPE

Una vez verificado que todo es correcto, si llegado el día de cobro seguimos con problemas, al trabajador sólo le queda presentar una reclamación frente al SEPE (no frente a la empresa). Se podrá hacer por vía telemática o por correo administrativo.

Se presentará una reclamación previa ante la dirección provincial del SEPE que corresponda, en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.

El SEPE deberá contestar a la reclamación en el plazo de 45 días. Una vez transcurra dicho plazo sin que el SEPE conteste de forma expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo.

3. Reclamación ante el Juzgado de lo Social

En este caso, si queremos seguir reclamando, interpondremos demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días a contar desde el día en que se entienda denegada su reclamación por silencio administrativo.