Renta 2019: las 8 novedades de la campaña este año
Te explicamos las novedades que debes conocer sobre la declaración de la Renta de 2019 y si la campaña se va a ver afectada por la crisis del coronavirus.
El Gobierno ha regulado un permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales. Explicamos qué es y quién puede acogerse.
Sonia Sanchez | 06.04.2020
Con la aprobación el domingo 29 de marzo del Real Decreto ley 10/2020, el Gobierno ha regulado un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios “no esenciales”, con la finalidad de reducir la movilidad de la población en la lucha contra el Coronavirus (Covid-19).
Nos encontramos ante la creación de una nueva figura, pues un permiso pagado, normalmente, no sería recuperable. En este caso, se crea un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio desde el día el 30 de marzo hasta el 9 abril. Esto quiere decir que el trabajador no irá a trabajar durante este periodo de tiempo, pero seguirá recibiendo su salario por parte de la empresa. Eso sí, una vez termine esta situación, recuperará las horas de trabajo no realizadas.
Este permiso afecta a los trabajadores por cuenta ajena cuya actividad no sea esencial y que aún seguían acudiendo a su puesto físico de trabajo.
Las empresas que tengan que aplicar estos permisos, podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, teniendo como referencia la mantenida en un fin de semana normal o en festivos.
No podrán acogerse a este permiso:
La recuperación de las horas de trabajo podrá hacerse efectiva desde la finalización del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre del 2020.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre empresa y los representantes de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.
El acuerdo al que lleguen podrá regular, si recuperan todas o parte de las horas, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y hora que va a trabajar para recuperar dichas horas, y el periodo concreto que va a recuperar.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diarios (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días mínimo de descanso) previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar pactada o reconocida por Ley.
Con el objeto de facilitar la identificación de las personas trabajadoras, que no tengan que acogerse al permiso retribuido recuperable, por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, las empresas deberán facilitarles un documento de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.
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