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Uno de los colectivos afectados por la crisis del coronavirus y la declaración del estado de alarma es el de empleadas y empleados del hogar. Un grupo desprotegido tradicionalmente.

Con el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, el Gobierno ha incluido medidas de ayuda para estos trabajadores dentro de las 54 que se detallan en este. Concretamente, para los empleados del hogar se ha aprobado un subsidio extraordinario para aquellos que, debido a la COVID-19, hayan perdido su trabajo, hayan dejado de prestar servicio temporalmente o hayan visto reducidas las horas de trabajo. Hay que recordar que los empleados y empleadas del hogar no cotizan normalmente por desempleo.

¿Quién puede solicitar el subsidio extraordinario por desempleo?

Los empleados y empleadas del hogar que soliciten dicho subsidio deberán encontrarse de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo (declaración del estado de alarma) y encontrarse en algunos de estos supuestos:

  • Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente con carácter temporal a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la COVID-19.
  • Se les haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores o por desistimiento del empleador en base al artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.

¿Cómo se acreditan estas situaciones?

Para aquellos trabajadores con el contrato suspendido, la acreditación se debe realizar por medio de una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras (tantas como domicilios en los que presten servicios).

En el supuesto que el contrato se haya extinguido, es decir que el empleador haya optado por el despido o el desistimiento, será necesario acreditar por medio de la carta en que pone fin a la relación laboral, la comunicación del desistimiento del empleador/es o también acreditación de la baja en Seguridad Social.

¿Cuál es el importe del subsidio extraordinario por desempleo?

La cuantía del subsidio dependerá de cuánto se ha reducido la actividad de las empleadas de hogar, de cuánto se ha dejado de cobrar por no ir a trabajar parcial o totalmente, y de la retribución que se recibía antes de la extinción del contrato.

¿Cómo se calcula el importe del subsidio?

La cuantía del subsidio extraordinario para empleadas de hogar por falta de actividad será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora correspondiente al mes anterior del cambio de situación. La base reguladora diaria será el resultado de dividir la base de cotización del mes anterior entre 30 y no podrá ser superior al SMI o Salario Mínimo Interprofesional (actualmente de 950 euros) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Asimismo, si el trabajador prestara servicio en varios domicilios, se calculará la base correspondiente a cada uno de los trabajos dejados de realizar aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada trabajo, el porcentaje del 70%.

¿Cuándo se empieza a percibir el pago?

El pago se percibirá mensualmente, desde la fecha que nace el derecho, es decir desde que se perciba la declaración responsable por parte del empleador o bien a la fecha de baja de la seguridad social, en caso de despido.

¿Es compatible con otros subsidios?

En cuanto a la compatibilidad o no de este subsidio extraordinario, hay que señalar que es compatible con los trabajos desempeñados ya sea por cuenta propia o ajena , siempre que la suma de ambos no supere el Salario Mínimo Interprofesional. Este subsidio también es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral y tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis del coronavirus.

En cambio, es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (si estamos de baja médica) y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de un mes para establecer el procedimiento a través del cual los empleados de hogar que cumplan los requisitos podrán solicitar el subsidio, el procedimiento de su tramitación (ya sea presencial o telemáticamente) y los plazos de presentación.

¿Dónde y cuándo se podrá solicitar el subsidio para empleadas de hogar?<

La solicitud del subsidio se deberá presentar a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El SEPE, según la Disposición Transitoria Tercera, establecerá en el plazo de un mes, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación. Todo el procedimiento debe estar listo antes del 2 de mayo.