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El pasado 14 de marzo 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Dicha declaración supone que se podría aplicar la cláusula “rebus sic stantibus” ("estando así las cosas") en los contratos civiles y mercantiles para modificarlos en el caso en que sea difícil o imposible cumplirlos.

¿Cuándo se puede modificar un contrato?

La cláusula “rebus sic stantibus” entra en juego cuando una de las partes del contrato no puede cumplir con sus obligaciones porque una circunstancia sobrevenida, en este caso una pandemia como el coronavirus, y fuera del poder de actuación de las partes (es decir, que no es provocada ni puede ser modificada por ellas) hace que le resulte imposible o gravoso cumplirlo.

¿Qué implica esta cláusula?

Al aplicar dicha cláusula se modifica el contrato para adecuarlo a la circunstancia imprevista y equilibrar el perjuicio que la situación pueda provocar en una de las partes. Todo ello sin que suponga una rescisión, resolución o nulidad del contrato.

¡Veamos un ejemplo!

¿Cómo hacer cumplir un contrato de arras cuando la fecha de escrituración de la compraventa de la vivienda entra dentro del plazo del estado de alarma por coronavirus? El confinamiento de la población y el cierre de las notarías supone no poder formalizar dicha escritura en plazo. Aplicando la cláusula, las partes podrían acomodar el contrato ampliando la fecha de escrituración y compensando al vendedor con los gastos que debería haber asumido el comprador desde ese momento (tributos, derramas de la comunidad de propietarios etc.) y que, por el estado de alarma, debe seguir asumiendo el vendedor.

La cláusula “rebus sic stantibus” no consta en la Ley, pero…

La cláusula “rebus sic stantibus” ha sido admitida por la jurisprudencia de forma muy cautelosa, ya que no consta regulada en ninguna ley. Sin embargo, dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, podría ser tenida en cuenta en aquellos casos en los que resulte extremadamente complicado cumplir con las condiciones del contrato por una de las partes.