Coronavirus: Aplazamiento de procesos administrativos y judiciales
Con el estado de alarma por coronavirus se suspenden los plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.
Pese al estado de alarma, los derechos fundamentales no pueden ser interrumpidos. Te explicamos cómo se mantienen los de los detenidos e internos.
Alicia Cobo | 07.04.2020
La declaración de un estado de alarma nos afecta a todos en muy diferente medida, pero debemos ser muy cuidadosos con los derechos fundamentales que tenemos que proteger aún de forma más especial. Por ejemplo, debemos mantener el derecho a la tutela judicial efectiva, al igual que la protección del abogado
En relación con las personas detenidas, debe primar, ante todo, la protección de contagio propio y a terceros. En segundo lugar, que se conserven el resto de los derechos que les asiste a partir de los medios de que se dispongan.
Vamos a poner un ejemplo: si tenemos un detenido en dependencias policiales, debe conservar el derecho a la asistencia de un abogado, a un intérprete y a ser atendido por un médico forense. Si no se puede garantizar la salud de los presentes, se deberá hacer a través de videoconferencia. El estado de alarma no debe ser una excusa para no explicar a cualquier persona detenida los derechos que le asisten, así como poder hablar con él reservadamente.
El tiempo de su detención tampoco puede ser mayor que el habitual (72h) y su traslado y posterior comparecencia ante el juzgado de guardia debe de realizarse con las oportunas medidas de protección hacia su salud. En este momento, la asistencia letrada gozará de las mismas condiciones. Si no podemos garantizar la protección sanitaria, se deberá realizar por los medios telemáticos que se dispongan.
Si nos trasladamos a centros penitenciarios, se deben de realizar los cambios necesarios para proteger el contagio. Se pueden suspender las comunicaciones ordinarias de los internos con personas de fuera del centro, así como salidas de cualquier tipo. Ante esta clara restricción de derechos fundamentales, se deberá de flexibilizar la comunicación por otros medios como el telefónico, especialmente con su abogado, dado que hay que proteger y garantizar el derecho de defensa.
Los centros también pueden permitir el control telemático de los internos en régimen abierto o de semilibertad, previo estudio personalizado.
Por muy compleja que sea la situación actual, no debemos dejar de lado nuestros derechos fundamentales. Estamos en un momento en que la tecnología nos ayuda a mantener estos derechos recogidos en la Constitución. Asumiendo que el derecho a la libre circulación se nos ha limitado temporalmente, vamos a intentar mantener el resto.
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