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En España tenemos más de tres millones de autónomos, es decir, más del 15% de la población activa trabaja por cuenta propia. Estamos ante un sector muy numeroso que sustenta a familias enteras y que, como consecuencia de la pandemia, ha visto mermados sus ingresos.

Si bien estamos ante una situación de recesión a nivel mundial, cada país ha ido tomando las medidas que ha considerado más apropiadas para paliar esta crisis. En este artículo trataremos de reflejar las ayudas que desde la Administración Tributaria se han facilitado al sector de autónomos para paliar la grave situación económica que están viviendo y superar esta crisis sin tener que cerrar sus negocios definitivamente.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Cuando se declaró el Estado de Alarma, desde el gobierno se decidió no aplazar la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considerando que la mayor parte de declaraciones salían a devolver y eso beneficiaría a los contribuyentes dada las circunstancias que se vivían en aquel momento.

Declaraciones trimestrales

Por otro lado, se facilitó la presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre, aprobando un mayor plazo para su presentación y, consecuentemente, para su pago. Todos aquellas personas físicas y jurídicas que tenían una actividad económica pudieron presentar sus declaraciones hasta el 20 de mayo, fecha en la que también se producía el pago.

Medidas relacionadas con módulos

Uno de los sectores más perjudicados a nivel fiscal han sido los autónomos sometidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos son autónomos que pagan una cantidad fija en función de sus módulos anuales, sin tener en cuenta los ingresos y gastos reales. Cuando la actividad tiene el ritmo habitual, suele ser más ventajoso tributar en este régimen. Sin embargo, este año, al haber tenido que cerrar los negocios o ver muy reducidas sus actividades, tener que hacer frente al pago de dicha cantidad fija puede abocar al endeudamiento o, incluso, al cierre de muchas actividades comerciales.

Por ello, se ha permitido que este sector de autónomos pueda escoger entre dos opciones: la primera supone quedarse en el mencionado régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reduciendo el canon que deben pagar en los días que haya estado vigente el Estado de Alarma (con afectación tanto al primer como al segundo trimestre). La segunda, supone la renuncia al mencionado régimen y que se produzca su inclusión en el régimen de estimación directa, que supone una tributación sobre el beneficio, es decir, teniendo en cuenta los ingresos y gastos reales de la actividad. Además, no es necesario esperar tres años para volver a solicitar la inclusión en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuentas anuales

Todos aquéllos autónomos que tuvieran sociedades han visto ampliado el plazo de formulación de las cuentas anuales, pasando a contarse los tres meses, no desde el inicio del ejercicio fiscal de la sociedad, si no desde el 1 de junio de 2020. Eso sí, la aprobación de las cuentas deberá realizarse en dos meses desde su formulación.

Declaración de Impuestos sobre Sociedades

Asimismo, en relación con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se debía proceder a su presentación en el plazo ordinario, es decir, hasta el 25 de julio. Sin embargo, al no tener la obligación de haber formulado y aprobado las cuentas anuales en ese periodo, la normativa ha previsto la posibilidad de realizar una declaración complementaria si las cuentas anuales aprobadas definitivamente difieren de las tenidas en cuenta para realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Aplazamientos y fraccionamientos de deuda

Adicionalmente, el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo, abrió la posibilidad de solicitar aplazamientos de seis meses a todas aquellas deudas públicas que se generaran entre el día 12 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020. Los requisitos que marcaba la normativa para tener acceso a estos aplazamientos pasaban por ser contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019, que las deudas no fueran superiores a 30.000€ y no devengar intereses de demora durante los primeros 4 meses.

Las medidas a las que hemos hecho referencia se han aplicado en un momento determinado, durante la declaración del Estado de Alarma en nuestro país y en los meses siguientes. Sin embargo, en la actualidad, ya no se contemplan medidas extraordinarias en el ámbito fiscal que permitan un mayor desahogo a los autónomos o pequeños empresarios. La única medida que podrían continuar aplicando es la solicitud de aplazamiento de deudas tributarias, pero aplicando la normativa general, es decir, a la Orden EHA/1030/2009, de 9 de octubre, que permite aplazamientos sin prestación de garantías cuando se trate de deudas inferiores a 30.000€ pero devengarán intereses de demora desde el primer mes.