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El pasado 25 de octubre se aprobó el decreto para declarar de nuevo el Estado de Alarma. Esta decisión surge como consecuencia del aumento de casos de coronavirus en nuestro país.

¿Qué duración se prevé que tenga este Estado de Alarma?
¿Quién tiene las competencias?
¿Qué medidas ha decretado el Gobierno?
¿A qué sanciones nos enfrentamos si cometemos alguna infracción al respecto?


¡Te ofrecemos las respuestas a continuación!

Duración del Estado de Alarma

El Estado de Alarma durará hasta el 9 de noviembre, si bien la intención del Gobierno es alargarlo hasta el 9 de mayo de 2021. Deberemos permanecer atentos a próximas indicaciones.

¿Quién tiene las competencias en esta segunda ola?

En esta segunda ola, el Gobierno da amparo legal y delega las competencias a cada Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para que concreten las medidas a adoptar, que pueden ir cambiando en función de la evolución de la crisis sanitaria. Eso sí, el Gobierno ha fijado una serie de directrices al respecto.

Las 4 medidas del Gobierno

El Gobierno ha determinado cuatro medidas concretas vinculadas a la libertad de circulación en horario nocturno (más comúnmente conocida como toque de queda), entradas y salidas del territorio, número máximo de personas en reuniones y visitas a lugares de culto.

1. Limitación de la libertad de circulación en horario nocturno

Habrá toque de queda desde las 23:00h hasta las 6:00h si bien con flexibilidad para que cada Ejecutivo Autonómico pueda acordar un horario de inicio entre las 22:00h y las 00:00h y con una hora de finalización entre las 5:00h y las 7:00h. De momento, esta limitación horaria no se aplica a Canarias.

En esta franja horaria, sólo se puede circular en los siguientes casos:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a consultas veterinarias urgentes.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades permitidas.

2. Limitación de entrada y salida del territorio

No se puede entrar ni salir del territorio de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla salvo los desplazamientos justificados que son los siguientes:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial u otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. Limitación reunión grupos de personas

Sólo se pueden reunir grupos de 6 personas como máximo, salvo que sean todos convivientes, tanto en espacios de uso privado como público.

Asimismo, las manifestaciones se podrán limitar o prohibir si no se puede garantizar la distancia personal.

Excepción: esta medida no se aplica en el transporte público ni en las actividades laborales e institucionales.

4. Acceso a lugares de culto

Se limitará el número de personas que pueden asistir a los actos religiosos.

 

Multas por incumplir el nuevo Estado de Alarma

El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multas, dependiendo de la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves: como máximo, 1.500€
  • Infracciones graves: entre los 1.5001 y los 30.000€
  • Infracciones muy graves: entre los 30.001 y los 600.000€