¿Es legal grabar a personas infringiendo las normas contra la covid?
¿Es legal grabar a personas que incumplen la normativa de la nueva normalidad y difundir las imágenes a través de las redes sociales?
Resolvemos todas tus dudas sobre el nuevo Estado de Alarma. ¿Cuánto dura? ¿Qué medidas contempla? ¿A qué sanciones nos enfrentamos si lo incumplimos?
M. Carmen Mohedas | 28.10.2020
El pasado 25 de octubre se aprobó el decreto para declarar de nuevo el Estado de Alarma. Esta decisión surge como consecuencia del aumento de casos de coronavirus en nuestro país.
¿Qué duración se prevé que tenga este Estado de Alarma?
¿Quién tiene las competencias?
¿Qué medidas ha decretado el Gobierno?
¿A qué sanciones nos enfrentamos si cometemos alguna infracción al respecto?
¡Te ofrecemos las respuestas a continuación!
El Estado de Alarma durará hasta el 9 de noviembre, si bien la intención del Gobierno es alargarlo hasta el 9 de mayo de 2021. Deberemos permanecer atentos a próximas indicaciones.
En esta segunda ola, el Gobierno da amparo legal y delega las competencias a cada Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para que concreten las medidas a adoptar, que pueden ir cambiando en función de la evolución de la crisis sanitaria. Eso sí, el Gobierno ha fijado una serie de directrices al respecto.
El Gobierno ha determinado cuatro medidas concretas vinculadas a la libertad de circulación en horario nocturno (más comúnmente conocida como toque de queda), entradas y salidas del territorio, número máximo de personas en reuniones y visitas a lugares de culto.
Habrá toque de queda desde las 23:00h hasta las 6:00h si bien con flexibilidad para que cada Ejecutivo Autonómico pueda acordar un horario de inicio entre las 22:00h y las 00:00h y con una hora de finalización entre las 5:00h y las 7:00h. De momento, esta limitación horaria no se aplica a Canarias.
En esta franja horaria, sólo se puede circular en los siguientes casos:
No se puede entrar ni salir del territorio de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla salvo los desplazamientos justificados que son los siguientes:
Sólo se pueden reunir grupos de 6 personas como máximo, salvo que sean todos convivientes, tanto en espacios de uso privado como público.
Asimismo, las manifestaciones se podrán limitar o prohibir si no se puede garantizar la distancia personal.
Se limitará el número de personas que pueden asistir a los actos religiosos.
El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multas, dependiendo de la gravedad de la infracción:
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