Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo y la adopción de medidas urgentes para hacer frente a la situación económica y social provocada por el COVID-19, el Gobierno ha establecido una seria de medidas protectoras con respecto a los suministros de agua, energía y telecomunicaciones.

En este sentido, la normativa establece que durante el mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley las compañías de luz, agua y gas natural no podrán suspender el suministro a los clientes que reúnan la consideración de vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social según se establece en la normativa para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

¿Quién se considera consumidor vulnerable?

Se entiende que es consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) de 14 pagas si no forma parte de una unidad familiar o no hay menor en la unidad familiar. El importe será 2 veces el IPREM de 14 pagas si hay un menor en la unidad familiar o 2,5 veces el IPREM de 14 pagas en caso de que haya dos menores. A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas físicas.
  • Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • Que el propio consumidor y todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos, sean pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Además, los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas indicados anteriormente, se incrementarán en cada caso en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales del cliente o de alguno de los miembros de la unidad familiar: discapacidad igual o superior al 33%; acreditación de ser víctima de violencia de género; de terrorismo; situación de dependencia reconocida de grado II o III; que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Consumidor vulnerable severo

Se entiende que es consumidor vulnerable severo cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y la unidad familiar a la que pertenezca tenga una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos anteriormente. Asimismo, también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor y la unidad familiar a que pertenezca tenga una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c) o b), respectivamente.

Consumidor en riesgo de exclusión social

Será consumidor en riesgo de exclusión social el que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y, además, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local, la cual financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura.

Es importante recalcar que se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios a los que les venza con anterioridad a dicha fecha.

Además, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, se suspende la actualización de los precios regulados de los gases licuados del petróleo envasado y por canalización, así como de la tarifa de último recurso de gas natural.

Servicios de telecomunicaciones

Con respecto a los servicios de comunicaciones electrónicas y banda ancha y de forma excepcional mientras dure el Estado de Alarma, las empresas proveedoras deberán mantener el servicio contratado por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a la integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos suscritos por los consumidores. Asimismo, deberán garantizar la calidad en la prestación del conjunto de los servicios contratados.

La última medida adoptada en esta materia por el Gobierno durante el Estado de Alarma se refiera a la suspensión de la portabilidad. Ello conlleva a que no se podrán realizar, por parte de las compañías, campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios que requieran la portabilidad de numeración. Todo ello para evitar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial o el evitar realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes.

Con este mismo fin y, mientras esté en vigor el Estado de Alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.