Ante el estado de alarma por coronavirus (COVID-19), son muchos los consumidores que optan por la compra a distancia. La más utilizada es la vía on-line a todos aquellos comercios que aún están autorizados por el Gobierno para permanecer abiertos o bien a aquellos establecimientos que, aunque hayan cerrado sus tiendas al público, tienen habilitada la posibilidad de la compra por internet.

Hay que tener en cuenta que, en la compra de productos a distancia, ya se realice de manera online, por correo postal, teléfono o fax, el consumidor dispone del derecho de desistimiento. Te explicamos qué comporta este derecho, qué plazos contempla normalmente y sus particularidades durante el estado de alarma.

Particularidades de las devoluciones durante el estado de alarma

Ante la situación de estado de alarma, es importante indicar que en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, el Gobierno ha establecido una excepción a la devolución de productos en su art. 21. En él se indica que se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados, bien de forma presencial bien on-line, durante la vigencia del estado de alarma o de sus posibles prórrogas. Asimismo, indica que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que cese dicho estado.

¿Qué es el derecho de desistimiento?

El derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor de dejar sin efecto el contrato aceptado, notificándoselo al empresario dentro del plazo establecido por la normativa, sin necesidad de justificar su decisión y sin que por ello se le pueda aplicar una penalización.

Asimismo, el derecho de desistimiento no se aplica a la compra de determinados tipos de productos como, por ejemplo, los confeccionados según las peticiones del comprador o claramente personalizados; bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez; productos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de salud o higiene; bienes que por su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros; etc.

Plazos para devolver un producto

El plazo para ejercer el derecho de desistimiento es de un mínimo de 14 días naturales a contar desde la recepción del producto adquirido, siempre y cuando el vendedor haya cumplido con el deber de información y documentación sobre dicho derecho. En caso de no haber informado al consumidor de su derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el producto adquirido. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

Cómo ejercer el derecho de desistimiento

Corresponde al consumidor demostrar que ha ejercitado su derecho de desistimiento en el plazo establecido, por lo que se aconseja no hacerlo por teléfono si no mediante el envío de mail, siempre y cuando se obtenga respuesta del empresario confirmando su recepción. En caso contrario lo más fiable, sería realizarlo por medio del envío de un burofax con el sistema de acuse de recibo y certificación de contenido.

Una vez ejercido el derecho de desistimiento, el empresario está obligado a devolver lo pagado por el consumidor sin retención de gastos y sin demoras indebidas y, como ya hemos dicho, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la comunicación del desistimiento por el cliente. Es importante matizar en este punto que, salvo que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, éste podrá retener el reembolso del importe hasta haber recibido los bienes o hasta que el comprador haya presentado una prueba de su devolución, según qué condición se cumpla primero.

El consumidor, por su parte, deberá devolver el producto adquirido, salvo si el vendedor se ofrece a recogerlo, sin demora indebida y, en cualquier caso, también en un plazo de 14 días naturales a partir de la comunicación de su decisión de desistimiento. Con respecto a los gastos de devolución, deberá asumirlos el cliente salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor que debía hacerlo él.