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En España, tras la declaración del estado excepcional de alarma decretado en marzo, el Gobierno aprobó un paquete de medidas para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

Dentro de las competencias del ministro de sanidad, se aprobó la Orden del Ministerio de Sanidad SND/298/2020 de 29 de marzo, en virtud de la cual se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y contagio de la COVID-19.

 

Medidas extraordinarias


Esta orden será de aplicación para todos los fallecimientos que se produzcan en nuestro país durante la vigencia del estado de alarma, quedando prohibidos los velatorios en todo tipo de instalaciones públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

En el caso concreto de víctimas fallecidas por contagio de la COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que supongan procedimientos invasivos en el cadáver.

 

Precios regulados


Especialmente importante es el artículo 6 de la Orden, donde se disponen y se regulan los precios de los servicios funerarios durante el período que dure el estado excepcional de alarma. Estos no podrán ser superiores a los precios existentes con anterioridad a la declaración de estado excepcional de alarma existente en nuestro país. Se trata de una intervención clara por parte del Gobierno con el objeto de frenar y prohibir prácticas abusivas que estaban cometiendo algunas empresas funerarias aprovechándose de la situación de emergencia sanitaria y que lesionaban claramente los derechos de los usuarios de dichos servicios.

Aquellas familias que hayan precisado de dichos servicios y a las cuales ya se les hubiera cobrado un precio superior, podrán solicitar a la empresa de servicios funerarios la devolución del dinero cobrado de forma indebida, abonando la diferencia de precio y dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso que no pueda llevarse a cabo. Los usuarios tendrán seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar la correspondiente devolución.

Además, se establece la obligación por parte de las empresas funerarias de entregar al consumidor un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos y una lista de precios vigente con anterioridad a la fecha de 14 de marzo de 2020, aun en el caso de que resulte necesario realizar actuaciones específicas para fallecimientos producidos por causa de la COVID-19.

 

¿Cómo se puede reclamar una mala práctica?


Cualquier persona que haya tenido que recurrir a servicios funerarios podrá solicitar al establecimiento la correspondiente hoja oficial de reclamación de consumo en el modelo normalizado de su Comunidad Autónoma si considera que han sido vulnerados sus derechos.

Es muy recomendable que, ante cualquier duda por parte de los usuarios de servicios fúnebres, contacten con abogados especialistas en consumo. Los ayuntamientos disponen de servicios públicos gratuitos que se llaman oficinas municipales de información al consumidor, donde los ciudadanos pueden ser asesorados y presentar reclamaciones y denuncias administrativas por cualquier tipo de actuación irregular. Las Comunidades Autónomas también disponen de servicios de orientación jurídica gratuita a través de las Direcciones Generales de Consumo y las Diputaciones Provinciales y los Colegios Profesionales de Abogados a través de servicios de orientación jurídica gratuita. Es importante que ante cualquier duda el ciudadano consulte siempre sus derechos y se denuncien a las empresas que actúan de forma irregular.