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El endurecimiento del estado de alarma por coronavirus (COVID-19), de conformidad con el Real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, ha hecho surgir diferentes dudas respecto a cómo afectan las nuevas medidas extraordinarias al transporte de mercancías.

Si bien el nuevo decreto hace más estricto el confinamiento, el transporte profesional se sigue considerando una actividad esencial y, por tanto, se puede continuar ejerciendo.

Aún así, es fundamental que los transportistas conozcan el nuevo marco legal para poder llevar a cabo su actividad según la ley. También, para que esta pueda realizarse sin contratiempos y con las medidas de seguridad necesarias.

Guía para los transportistas en tiempos de coronavirus

Estas son las últimas medidas de urgencia que ha llevado a cabo el Gobierno Español en su lucha contra la COVID-19 y que afectan directamente al transporte por carretera.

Modelo de declaración responsable

El Ministerio de Sanidad ha dispuesto un modelo de declaración responsable para aquellos trabajadores por cuenta ajena que deban circular por la vía pública para acudir a su puesto de trabajo.

Aunque Sanidad no explicita de forma escrita si esta declaración responsable es de carácter obligatorio para los trabajadores esenciales (como es el caso de los conductores profesionales), se sobrentiende que es recomendable llevarlo encima para agilizar los posibles controles de las autoridades. El modelo facilitado se puede encontrar en el anexo de la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo.

Sin embargo, en la Comunidad de Madrid, la Policía Municipal sí exige un justificante a quienes deban circular por motivos laborales.

Por su parte, la Generalitat de Catalunya ha impulsado un certificado autorresponsable de desplazamiento de carácter voluntario.

Restricciones de circulación

La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, recoge la supresión temporal de las restricciones de circulación en toda España para el trasporte de mercancías.

Se incluyen las mercancías en general, las mercancías peligrosas y aquellas establecidas para los vehículos especiales o con autorizaciones complementarias.
También se suspenden las campañas especiales de control y vigilancia programadas en el periodo de vigencia del estado de alarma.

Al considerarse un servicio esencial, no hay restricciones dentro de la Unión Europea para el transporte de mercancías. Asimismo, la Comisión Europea se está planteando llevar a cabo una serie de medidas para evitar el colapso en los controles fronterizos.

Entre ellas, crear carriles verdes, de circulación rápida, que limiten a un máximo de 15 minutos en el cruce de las fronteras para los transportes, incluidos los controles sanitarios o de otro tipo. También, la suspensión temporal de todas las restricciones de circulación de los camiones y minimizar los requerimientos de documentación, limitándolos a la identificación y el permiso de conducir del chófer.

La Comisión Europea ha creado un grupo de coordinación semanal con el fin de poder adaptarse a la situación rápidamente a medida que esta vaya evolucionando por lo que hay que estar muy atentos.

Documentación caducada

Los transportistas pueden seguir circulando, a pesar de tener caducados los permisos y las licencias de conducción, siempre que estos hayan caducado durante el estado de alarma, así como los certificados de los vehículos (ITV, ADR, ATP, etc.), de aptitud para conductores profesionales (CAP) y de transporte de animales.

La ampliación de la vigencia de dicha documentación varía en cada caso, puede comprender desde un periodo de 7 días a uno de 120 días después de la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo. Por lo que es muy importante revisar en cada caso concreto el periodo de ampliación.

Descansos

La Dirección General de Transporte exceptúa temporalmente (desde el 29 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, ambos incluidos), las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

En ese sentido, se permite extender la duración del periodo de conducción diaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y los descansos diarios y semanales.

Asimismo, se puede reducir el descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

Este descanso semanal normal se podría realizar en el vehículo estacionado, siempre y cuando esté adecuadamente equipado para este fin.

Alojamiento y comida

La Orden TMA/227/2020, de 23 de marzo, establece que los transportistas de mercancías deben disponer de opciones de alojamiento y comida.

Asimismo, el listado de establecimientos turísticos declarados de servicio esencial puede encontrarse en el anexo de la citada orden, el cual puede ir variando a medida que la situación lo requiera.

Talleres de reparación

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación. Así se recoge en la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo.

Sin embargo, estos establecimientos no podrán estar abiertos al público general.

Gasolineras

Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan de servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales, de conformidad con la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo. Eso también aplica a los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones.

En caso de que estos establecimientos dispongan de cocina, servicios de restauraciones o expendedores de comida preparada, deberán facilitar a los conductores profesionales un servicio de catering.

Tacógrafos

La Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, nos dicta instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa, desde el día 7 de abril hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

- Para las tarjetas de conductor:

Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte, solo en aquellos casos que se hubiera presentado la renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad.

Asimismo, deberán llevar una serie de impresiones que nos marca la Orden antes del viaje y a la finalización, además de llevar consigo la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud de la renovación.

Esto tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.

En caso de que estos establecimientos dispongan de cocina, servicios de restauraciones o expendedores de comida preparada, deberán facilitar a los conductores profesionales un servicio de catering.

- Para las tarjetas de empresa:

Las compañías cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible, siempre que se hubiera presentado la solicitud de renovación como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, siempre que no se disponga de otra tarjeta en vigor en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

No obstante, desde el momento en que la empresa tenga alguna tarjeta en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

Acompañantes

En los transportes de mercancías por carreteras está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. Así se establece en la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo.

Sin embargo, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio de la COVID-19.

Medidas de protección

El transporte de mercancías debe desarrollarse con la debida protección de la salud.

En base a ello, fue aprobada la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas FFP2 por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El objetivo es dotar a los distintos medios de transporte del material necesario para garantizar la adecuada protección al personal que presta sus servicios en el sector del transporte y que debe seguir desarrollando dicha actividad, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Paralelamente, cabe tener en cuenta que los vehículos también pueden ser fuente de contaminación, por lo que se deberán extremar las medidas de limpieza.

Asimismo, se debería seguir el procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus, elaborado por el Ministerio de Salud.

Entre las medidas descritas, destacan la correcta higiene de manos, el distanciamiento social de 2 metros y de etiqueta respiratoria (cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca, etc.).

Trámites

La Jefatura Provincial de Tráfico y la Consejería de Fomento e Infraestructuras permanecerá cerrada hasta nueva orden, por lo que quedan suspendidas las gestiones presenciales. Solo se podrán realizar trámites por vía telemática.

¿Qué sucede con el envío de los pedidos online?

Facilitar el transporte de alimentos y suministros médicos es imprescindible para poder garantizar el abastecimiento de la población y hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dichas medidas también pretenden garantizar la entrega de bienes adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Así pues, el envío de productos comprados a través de estos medios se mantiene durante el estado de alarma. No obstante, es posible que los plazos de entrega se alarguen un poco más de lo habitual.

¿Y las empresas de mudanza?

Las empresas de mudanzas pueden seguir realizando su actividad sin que ello implique ninguna sanción.

No obstante, hay que tener en cuenta que las Policías Locales son las competentes para conceder las autorizaciones de ocupación de la vía pública, por lo que los servicios han de estar previamente autorizados por dicho organismo.