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Si piensas en irte de vacaciones esta Semana Santa debes tener en cuenta que no es posible desplazarse libremente por todo el territorio español. Existen una serie de restricciones en cuanto a movilidad, resultantes del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, además de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.

¿En qué fechas se aplican las limitaciones de movilidad de Semana Santa?

Las restricciones de movilidad serán vigentes en España desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril de 2021.

¿En qué consisten, en general, estas restricciones de movilidad?

Durante estas semanas no se permitirá la entrada y salida en ninguna de las Comunidades Autónomas de la península excepto si tenemos una causa justificada: motivos laborales, sanitarios, trámites administrativos inaplazables, cuidados o regreso al domicilio habitual, entre otros.

  • Toque de queda

    El toque de queda en toda España queda fijado entre las 23 horas y las 6 horas. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán modificar este horario adelantándolo, pero no atrasándolo. Por ejemplo, en Cataluña el toque de queda empieza a las 22 horas.
  • Aforo en hostelería

    En cuanto al aforo y restricciones de hostelería, el Consejo Interterritorial ha determinado que será fijado por cada Comunidad Autónoma.
  • Reuniones

    Las reuniones se limitan a seis personas, los encuentros sociales al aire libre y cuatro personas cuando se produzcan espacios cerrados, salvo cuando sean convivientes.
  • Celebración de eventos masivos

    Quedan prohibidas las celebraciones de eventos masivos de cualquier tipo que supongan aglomeraciones o concentración de personas y que impliquen un riesgo alto de contagios.
Particularidades para desplazarse en cada Comunidad Autónoma

La mayoría de las comunidades autónomas han establecido sus propias normas de seguridad para paliar la expansión de la Covid-19 en estas fechas tan señaladas. ¡Las repasamos a continuación!

Andalucía

Andalucía mantiene cerrada la Comunidad y sus ocho provincias. Además, se blindan perimetralmente aquellos municipios que superen una tasa de contagio superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Aragón

Aragón mantiene el cierre perimetral de Comunidad. Cabe señalar que esta región levantó el pasado 12 de marzo el confinamiento de sus tres provincias.

Asturias

Por su parte, en Asturias también está prohibido entrar y salir, ya que cierra perimetralmente los concejos con un nivel de alerta 4.

Baleares

Las Islas Baleares, en cambio, no aplican su cierre perimetral. Los pasajeros procedentes de Ceuta, Melilla, o de cualquier Comunidad Autónoma con más de 150 casos de Covid-19 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días deben presentar a su llegada una prueba diagnóstica negativa y rellenar formulario de control sanitario.

Canarias

Como en el caso de las Baleares, las Islas Canarias no están cerradas perimetralmente. Eso sí, para entrar los viajeros deben presentar una prueba de Covid negativa realizada 72 horas antes. Pese a ello, las islas con nivel de alerta 3 y 4 sí aplican restricciones especiales.

Cantabria

Cantabria se encuentra cerrada perimetralmente, al menos hasta el 15 de abril.

Castilla y León

Castilla y León está cerrada perimetralmente, aunque sí se permite la movilidad entre provincias.

Castilla la Mancha

Castilla la Mancha mantiene su cierre perimetral. Cuenca y Guadalajara pueden circular entre ambas provincias, al crearse una única unidad territorial a partir de su entrada en la Fase 3. En cambio, para Albacete, Ciudad Real y Toledo la movilidad queda limitada a la provincia de residencia.

Cataluña

En Cataluña se aplica el cierre perimetral pero sí se permiten los desplazamientos entre comarcas siempre que se realicen solo con los miembros de la misma burbuja (convivientes). Este hecho debe estar debidamente acreditado a través del certificado de declaración auto responsable.

En cuanto al confinamiento nocturno en Cataluña, quedan prohibidos todos los desplazamientos y circulación entre las 22 h y las 06.00h, excepto por causas justificadas.

Comunidad de Madrid

Permite la libre entrada y salida de su territorio. El único confinamiento perimetral es el de las zonas básicas de salud o municipios con restricciones.

¿Existen excepciones que permitan desplazarnos?

Existen algunas excepciones que pueden permitirnos saltarnos las restricciones de movilidad. Algunas de las causas pueden ser, entra otras, las siguientes:

  • Para asistir al centro de trabajo.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, legales o institucionales.
  • Asistencia a centros o servicios sanitarios
  • Asistir a centros educativos o universitarios.
  • Retorno a la residencia habitual.
  • Asistencia en centros de cuidados y ayuda a mayores, menores, personas dependientes, con discapacidad o vulnerables.
  • Renovación de permisos o documentaciones oficiales.
  • Trámites inaplazables o cumplimiento de trámites legales como: presenciarse en Juzgados, ante órganos públicos o notariales, acudir a exámenes y pruebas oficiales.

Los ciudadanos que tengan motivos justificables para no respetar las restricciones de movilidad establecidas deberán viajar con los documentos que lo prueben para poder presentarlos si así se lo requieren.