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Cobrar el alquiler y evitar daños en el inmueble, las preocupaciones de los propietarios

  • Los propietarios están dispuestos a alquilar su vivienda siempre que cuenten con la suficiente seguridad de que el inquilino pagará las rentas mensuales
  • Cuando se da un conflicto entre el arrendador y el arrendatario, en el 70% de los casos la situación se acaba resolviendo mediante un acuerdo amistoso y sin necesidad de ir a juicio

Barcelona, 28 de junio de 2017. Uno de los alicientes más claros de poner una vivienda en alquiler es el rendimiento económico que se puede llegar a obtener. Sobre todo si el piso está situado en zonas con alta demanda como Barcelona, Madrid o Palma de Mallorca. Aun así, hay propietarios que todavía no se deciden a poner en alquiler su piso en propiedad a pesar de la alta rentabilidad que podrían conseguir. Según datos de la compañía aseguradora especialista en Defensa Jurídica, ARAG, las mayores preocupaciones de los propietarios son no cobrar el alquiler a tiempo y que los inquilinos causen daños graves en el piso que no puedan ser reparados con el dinero depositado de fianza.

La aseguradora detalla que los propietarios están dispuestos a alquilar su vivienda siempre que cuenten con la suficiente seguridad de que el inquilino pagará las rentas mensuales. En este sentido, otro de los puntos por los que se interesan los clientes de la entidad es el tiempo en el que tardarán en cobrar de la compañía los adelantos de rentas o con cuántos impagos puede ser iniciado este procedimiento.

Todavía existe un colectivo de propietarios que consideran que el alquiler no es una opción adecuada porque las rentas no les compensan de los problemas que pueden llegar a tener: largos y costosos procesos de desahucio o daños en el inmueble. De todos modos, apunta el responsable de ARAG Alquiler, Xose Lois Avendaño, “el mercado se comporta de un modo muy distinto en grandes ciudades que en poblaciones pequeñas” y añade que “el sector del alquiler en Madrid o en Barcelona tiene una rotación vertiginosa”.

Alquilar sin riesgos

Los dueños de pisos que sí alquilan sus inmuebles, en cambio, exigen cada vez más garantías de solvencia a los inquilinos para intentar minimizar el riesgo de impagos ante un posible cambio en su situación económica. Pero también buscan maneras de alquilar su piso teniéndolo todo bajo control.

La más fiable, sin duda, es tener contratado un seguro de alquiler que pueda hacerse cargo de la situación de impago, así como de hacer las gestiones necesarias para que el piso vuelva a manos del propietario, si hay incumplimiento por parte del inquilino. Tampoco deben descartarse otras medidas como redactar minuciosamente el contrato de alquiler, especificando en qué casos puede rescindirse, además de anexionar un inventario del piso perfectamente detallado para evitar posibles conflictos al respecto en un futuro.

La mayoría de empresas inmobiliarias aconsejan, también, escoger inquilinos solventes que -a priori- no tengan problemas para afrontar los pagos. Eso sí, ninguna de estas recomendaciones protege al 100% al arrendador de un posible impago, de manera que es recomendable tener un seguro de alquiler que pueda hacerse cargo de todo.

La compañía aseguradora cuenta, desde 2007, con el producto ARAG Alquiler, del que ha hecho una nueva versión en el 2016, llamada Alquiler Viviendas. Este es un seguro que da garantías a los propietarios que alquilan su piso ante cualquier imprevisto, incluso en casos de impago de rentas o de suministros. La póliza se hace cargo de las rentas impagadas por parte de los arrendatarios hasta que se solucione el problema legalmente, siempre según los límites establecidos cuando se contrató el seguro. También cubre la defensa y la reclamación en caso de incumplimiento de contrato, intermediando entre propietario e inquilino y, lo que es muy demandado, la indemnización por actos vandálicos al continente y al contenido.

ARAG Alquiler Viviendas cubre además la pérdida de alquileres en caso de que el piso quede inhabilitado por un incendio o una explosión y el asegurado cuenta también con un servicio de atención jurídica telefónica a su disposición para resolver cualquier duda legal.

Resolución de conflictos

Cuando efectivamente se da un conflicto entre el arrendador y el arrendatario, en el 70% de los casos la situación se acaba resolviendo mediante un acuerdo amistoso y sin necesidad de ir a juicio, según datos del 2016 de la aseguradora. Del total de expedientes archivados, indica Avendaño, “un 80% han sido cerrados como favorables para nuestro cliente”. En el caso de los archivados en vía judicial, un 95% favorables para el cliente de la aseguradora.

El tiempo medio de resolución de un conflicto de alquiler por vía amistosa es de 54 días, mientras que por vía judicial aumenta hasta una media de 617 días, desde la fecha de comunicación del siniestro por parte del asegurado hasta el archivo del mismo, incluyendo tanto los trámites judiciales como el resto de gestiones.

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