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Una de las situaciones más altruistas y de compromiso de ayuda que pueden realizar las familias es ofrecerse como familia de acogida para aquellos menores de 18 años que por sus circunstancias familiares se encuentren en situación de peligro, desamparo o abandono.

Con objeto de proteger a estos menores, las administraciones públicas en cada Comunidad Autónoma tienen una red de familias que se ofrecen como familias de acogida para poder atender y cuidar a esos menores de forma temporal hasta que, o bien se solucionen los problemas familiares que impiden que sean atendidos por estas, o bien entren en fase de adopción.

Requisitos para ser familia de acogida

Los requisitos que se exigen a la familia de acogida son las siguientes:

  • El ofertante debe estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Ser mayor de 25 años y tener al menos 14 años más que la persona acogida.
  • Solo se admite el acogimiento para más de una persona cuando son cónyuges o parejas estables.
  • Las personas que se ofrecen para acoger a menores deben tener una situación afectiva equilibrada, disponer de tiempo y tener una actitud educativa flexible y un entorno familiar conciliador.

Pasos a seguir para acoger a un menor

La familia de acogida debe realizar la petición en el organismo competente de cada comunidad autónoma y deberá pasar por un proceso de valoración y selección y deberán realizar sesiones formativas. Una vez seleccionada, se propone acoger a un menor y, si se acepta, se facilitan los recursos psicológicos y de ayuda necesarios para integrar al menor en dicha familia.

Tipos de acogimientos

Existen diferentes tipos de acogimiento, basados fundamentalmente en la duración del menor en la familia de acogida:

1. De urgencia y diagnóstico

Permite que el menor viva con una familia mientras se estudia la situación del menor, es para menores de 6 años.

2. De corta duración

Acogida de dos años para que el menor vuelva con su familia original.

3. De larga duración

Acogida superior a dos años mientras la familia de origen soluciona sus problemas.

4. De vacaciones y fines de semana

Para niños mayores de 9 años que están en centros residenciales y necesitan disfrutar de un ambiente familiar.

5. De acción educativa

Para menores con necesidades educativas especiales, enfermedades crónicas y/o trastornos de conducta y grupos de hermanos.

6. Permanente

Cuando el desamparo es definitivo y no se considera favorable el acogimiento preadoptivo.

La normativa internacional que regula los derechos de los menores establece la obligación de los Estados de facilitar dichas acogidas. El artículo 19.1 de la Convención de Naciones Unidas de 1989 y el Principio VI de la Declaración de los derechos de niño, así lo establecen.

Unicef ha elaborado esta guía de buenas prácticas para el acogimiento de niños y adolescentes menores de edad. ¡Muy interesante!