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Según el estudio Evolución de la Familia en España 2016 del Instituto de Política Familiar (IPFE), dos de cada tres matrimonios (el 67,6%) optan por casarse por lo civil. Pero, ¿Qué trámites son los que hay que llevar a cabo? y, ¿qué papeles necesito para casarme? os detallamos todo lo que necesitáis para llevar a cabo vuestro enlace civil: documentación, testigos, elección del régimen económico y peculiaridades de casarse ante notario.

Todo lo que necesitas saber

Documentación que se tiene que presentar en el Ayuntamiento

Para organizar una boda civil, es importante que pidáis cita al ayuntamiento de vuestro municipio y reunáis la documentación necesaria de los dos miembros de la pareja. Esto deberéis hacerlo siempre, aunque queráis celebrar la boda en un lugar distinto al ayuntamiento, como en un juzgado, ante un notario o en un restaurante.

Tened en cuenta que os pedirán la siguiente documentación:

Original y fotocopia del DNI

Certificado de empadronamiento

Certificado de nacimiento

Instancia del Registro Civil

Declaración jurada de estado civil de soltería

(se solicita en el Registro Civil)

Certificado del matrimonio anterior y el Certificado de defunción del cónyuge fallecido.

Si uno de los dos o ambos sois viudos. Además deberéis pedir una Instancia en el Registro Civil.

Los testigos

Para poder casaros por lo civil, terceras personas deberán dar fe de la autenticidad y la realización del matrimonio.

Trámite del expediente

Para tramitar el expediente se debe contar con un testigo que pueda dar fe de que ningún miembro de la pareja se casa contra su voluntad. Éste estará presente antes de la boda, en el Registro Civil o el Ayuntamiento.

 

Firma del acta matrimonial

Para la firma del acta matrimonial deberéis asistir con dos testigos, como mínimo, para dar fe del acto del matrimonio. Asistirán a la lectura del acta y firma conforme se ha llevado a cabo.

 

Elección del régimen económico

Existen diferentes tipos de regímenes económicos. Dependiente del lugar donde contraigáis matrimonio el régimen será el de separación de bienes -como sucede en Cataluña y Baleares- o el de la sociedad legal de gananciales -como pasa en el resto de España. Además, también existe un tercer régimen, el de participación.

¿Qué conlleva cada tipo de régimen?

Régimen de gananciales

Ponéis en común las ganancias de ambos durante el matrimonio. Si hubiera un divorcio, se dividiría al 50%.

Separación de bienes

Este régimen establece que cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, no es conjunto.

Régimen de participación

En este régimen, los miembros del matrimonio tienen derecho a disfrutar de las ganancias obtenidas por el otro, tanto de los bienes logrados durante el matrimonio como de los logrados después, sea cual fuere su origen.

Si preferís este último régimen (o uno que no es el de vuestra Comunidad Autónoma) deberéis acudir a un notario para el documento "capitulaciones matrimoniales" y así poder manifestar a qué régimen os queréis acoger.

¿Y si decido casarme ante notario?

En el caso de querer celebrar una boda ante notario, necesitáis los mismos documentos que en la preparación para una boda civil. En este caso es más rápido y se puede conseguir cita en una semana. Los gastos del notario rondan entre los 100 y 160 euros. Basta con entregar al notario el DNI y que asistan, además de vosotros dos, dos testigos. El notario se encarga de tramitar los expedientes matrimoniales.

Ahora que ya lo sabéis todo sobre el matrimonio civil, recordad que es importante organizarlo con tiempo, ¡todo os resultará más fácil!