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El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre una cuestión de especial interés para un número importante de consumidores cuya hipoteca a interés variable está referenciada al IRPH.

El IRPH no es una cláusula abusiva

En efecto, a la espera de conocer con detalle el contenido exacto de la sentencia, el Alto Tribunal concluye, tras analizar varios casos de hipotecas referenciadas a este índice, que no estamos ante una cláusula abusiva.

Se avala el posicionamiento del mes de marzo

En cierto modo, con esta sentencia se avala el posicionamiento previo expresado el pasado mes de marzo por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este órgano judicial no entraba a valorar si se trataba o no de una cláusula abusiva, pero dejaba abierta esta posibilidad al indicar que debían ser los jueces nacionales quienes determinaran en cada caso concreto si el IRPH se podía considerar abusivo, y decidir en estos casos qué otro índice legal debería sustituir al IRPH. Lo que sí venía a descartar el Tribunal Europeo era que, en contra del criterio que venía manteniendo anteriormente el Tribunal Supremo, no se podía considerar que el control de transparencia quedara automáticamente superado por el mero hecho de que se tratara de un índice legal avalado por el Banco de España.

Sentencias contradictorias

Esta posición tan abierta no permitió lamentablemente despejar las dudas, lo que ha llevado a que, a partir de esa fecha las sentencias dictadas sobre esta cuestión hayan sido contradictorias.

La falta de transparencia no determina por sí misma que la cláusula sea abusiva

El fallo del Tribunal Supremo supone ahora una dificultad añadida para el consumidor. Es cierto que reconoce que ha existido falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas referenciadas al IRPH, especialmente por no haberse informado a los clientes de la evolución de este índice en los dos años anteriores a la contratación, pero entiende que esta falta de transparencia no determina por sí misma el carácter abusivo de esta cláusula, al considerar que hay que entrar a valorar también otros aspectos como el desequilibrio entre las partes a la hora de negociar el contrato o el perjuicio que supone para el consumidor.

Con la mirada en el futuro

Sin lugar a duda, este fallo del Alto Tribunal no supone un punto final en lo relativo al recorrido judicial de esta cuestión, especialmente teniendo en cuenta que la sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados de la sala civil. Habrá que esperar a conocer cuáles son los razonamientos que aporta del Tribunal Supremo para llegar a esta conclusión y qué alcance y consecuencias puede tener este fallo para todos aquellos procedimientos judiciales en marcha, si bien es indiscutible que enfría las expectativas de cara a una resolución favorable a los intereses de los consumidores.