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Pese a que todos tenemos en mente que la jornada laboral actual es de 40 horas, hay varios matices y cuestiones que se deben tener en cuenta para conocer nuestros derechos laborales. ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

Límite de horas

Aunque el límite de horas viene pactado en el Estatuto de los Trabajadores, la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Estos pactos se encuadran dentro de los limites legales exigidos en garantía de los derechos del trabajador y el poder de dirección que se reconoce al empresario. El incumplimiento de ello podría dar lugar a sanciones para ambas partes, tanto en la vía administrativa laboral como en la jurisdicción social.

Jornada ordinaria

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Las horas ordinarias de trabajo no deben exceder de 9 horas diarias, salvo acuerdo entre las partes o por convenio colectivo. Los menores de 18 años no podrán realizar una jornada superior a las 8 horas, incluyendo las horas de formación.

Lo habitual es que la jornada laboral tenga una duración diaria de 8 horas repartidas en cinco días a la semana, hasta completar las 40 horas. Pero existen diferentes casuísticas que puedan hacer variar este horario, como el tipo de trabajo (por ejemplo, hospitales, hostelería, taxistas…) o incluso que la jornada se distribuya de forma irregular.

Jornada irregular

Con respecto a la distribución de la jornada irregular, tiene que venir acordada por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores y no puede superar el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo.

Compensaciones

Las compensaciones que deban hacerse ya sean por exceso o por defecto vendrán recogidas en convenio y/o por acuerdo entre empresa y representantes, liquidándose en un plazo de 12 meses desde que se produzcan.

Descanso

También es obligatorio respetar el descanso entre jornadas que son 12 horas desde que finaliza una hasta que se inicia la siguiente.

Existe un descanso denominado “tiempo del bocadillo”, que es una pausa durante la jornada siempre que exceda seis horas de trabajo. Su duración no será inferior a 15 minutos y se considera tiempo efectivo de trabajo, siempre que lo recoja el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

Horas extraordinarias y horas complementarias

Por otro lado, hay que señalar que es posible la realización de horas extraordinarias. Éstas no deben superar las 80 horas anuales, que pueden compensarse con tiempos de descanso o ser retribuidas. Dicho acuerdo vendrá marcado según convenio colectivo o acuerdo entre las partes. Estas horas no se computan dentro de la jornada ordinaria anual, al igual que tampoco las que fueren necesarias para la reparación de siniestros extraordinarios y urgentes.

Los trabajadores a tiempo parcial también pueden realizar horas fuera de su jornada, son las denominadas horas complementarias.

Adaptación de la jornada de trabajo

También es posible solicitar la adaptación de la jornada de trabajo con el fin de conciliar vida familiar y laboral. Deben ser razonables y proporcionados, en relación con cada trabajador y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Este derecho puede ejercitarse hasta que los menores a cargo cumplan 12 años. Cumplida dicha edad, el derecho se amplía si el trabajador puede demostrar que tiene a su cuidado al cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado u otras personas dependientes, que convivan en el mismo domicilio, que no puedan valerse por sí mismos

Registro diario de jornada

Por último, cabe mencionar que es la empresa quien garantiza el registro diario de jornada, que incluye el horario de inicio y fin. Según convenio colectivo y/o acuerdo con empresa y representantes de los trabajadores, se organizará y documentará dicho registro. Será la empresa la que conserve los registros durante 4 años, permaneciendo a disposición tanto de trabajadores, como de sus representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.