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Una sentencia en Valencia ha estimado, parcialmente, la demanda por despido de un trabajador de la empresa Deliveroo, que proporcionaba sus servicios cómo trabajador autónomo. El Juzgado, que ha determinado que el despido ha sido improcedente, ha entendido que el trabajador mantenía una relación laboral y no mercantil con la empresa, calificándolo como asalariado en vez de como trabajador autónomo.

Esta, que es la primera sentencia en España para este tipo de empresas en las que los empleados reparten a domicilio en bicicleta, será probablemente recurrida por la compañía en cuestión.

Gracias a este caso se pone en relevancia, de nuevo, la figura del falso autónomo, cada vez más en aumento.

¿Quién se considera un falso autónomo?

Los falsos autónomos son trabajadores que, bajo la apariencia de trabajadores por cuenta propia, son tratados como asalariados. De esta manera, el empresario obtiene considerables ventajas, como por ejemplo no pagar ningún coste de seguridad social o no reconocer los derechos laborales que les corresponderían, como las vacaciones o la indemnización por finalización de contrato.

Cómo detectar a un falso autónomo

En la práctica, no siempre resulta sencillo diferenciar cuando se trata de un verdadero contrato de prestación de servicios o de una relación laboral ordinaria encubierta. Es necesario destacar algunos indicios que, de apreciarse, evidenciarán la existencia de un fraude de ley susceptible de la correspondiente actuación administrativa de la inspección de trabajo:

Que el presunto autónomo haga sus tareas de igual manera que los otros trabajadores del empresario, realizando funciones idénticas.

Que las tareas se desarrollen bajo la dirección, organización, vigilancia y órdenes del empresario principal o de sus encargados, sujetándose la prestación de servicios a la jornada y horario de trabajo normal.

Que el precio percibido por el trabajador autónomo se establezca por unidad de tiempo (horas, días, semanas…), o sea una misma cantidad fija.

Que el autónomo carezca de la más mínima organización e independencia, siendo propiedad del verdadero empresario los materiales, maquinarias y herramientas de trabajo.

Consecuencias para las empresas
 

Las consecuencias de tener a falsos autónomos en las empresas son diversas y todas ellas negativas para el empresario. Esta práctica puede conllevar multas de la Inspección de Trabajo, pues la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave el hecho de no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Multas económicas

La multa puede ser, en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

Devolución de las cuotas atrasadas

Asimismo, la empresa deberá abonar las cuotas de seguridad social que no ha ingresado, con una retroactividad máxima de 4 años y con el correspondiente recargo.

Privación de libertad

Por otro lado, también se puede incurrir en un ilícito penal, según la gravedad de la situación, que puede conllevar en casos extremos, penas de privación de libertad.

Evidentemente, cada caso va a requerir un análisis conciso respecto de la irregularidad cometida, pues tanto las multas como las penas se pueden graduar en función de la gravedad de los hechos.