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Los avances tecnológicos han supuesto nuevas formas de trabajar, permitiendo hacerlo desde cualquier lugar del mundo donde exista conexión a internet. Precisamente, España está entre uno los países más atractivos para los conocidos como “nómadas digitales”, por su clima, gastronomía, variedad paisajística, costumbres y tradiciones.

¿Quiénes son los nómadas digitales?

Son teletrabajadores internacionales que por su actividad profesional disponen de una flexibilidad geográfica y horaria para trabajar en otros países. Concretamente, nos referimos por ejemplo a profesiones como bloggers, fotógrafos, consultores, brokers, escritores, podcasters, coaches, youtubers y un sinfín de otras actividades profesionales a las que les resulta posible trabajar en remoto.

¿Qué legislación regula los requisitos?

La Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, también conocida como la Ley de Startups, es la que regula los requisitos para poder trabajar en España como nómada digital.

¿Qué pretende esta norma?

Esta regulación pretende favorecer el ecosistema económico de España y recuperar y atraer talento de otros países de fuera de la Unión Europea. Es decir, la ley tiene como objetivo la inversión y el emprendimiento innovador en nuestro país, lo que nos lleva a que:

  1. Desde un punto de vista profesional, podamos contar con talento internacional y diversidad de profesionales de alta cualificación, impulsando así nuestro crecimiento económico.
  2. Desde un punto de vista cultural, podamos además contar con trabajadores extranjeros internacionales, que sin duda suponen una muy buena oportunidad de enriquecimiento y de aprendizaje para todos.

Por ello, la Ley de Startups regula los requisitos que deben cumplirse para la obtención de este tipo de visados de nómadas digitales, así como del correspondiente permiso o autorización de residencia para vivir y trabajar en remoto desde España.

¿Quién puede solicitar este tipo de visados?

Lo pueden solicitar:

  • Los trabajadores por cuenta ajena de empresas que no están ubicadas dentro del territorio español y a los que se les permite trabajar en remoto desde otro país. Para ello, dichos empleados deberán acreditar que tienen una relación laboral continuada de un mínimo de 3 meses con la empresa para la que teletrabajan y que cuentan con un contrato laboral de por lo menos 1 año. Además, la empresa con la que el teletrabajador establece relación debe llevar operando en el mercado un mínimo de 1 año.
  • Los trabajadores por cuenta propia, como los autónomos o freelance, cuyos clientes los tienen repartidos por todo el mundo, o aquellos cuyas fuentes de ingresos proceden de actividades online fuera del territorio español, siempre y cuando las percepciones de España no superen el 20 % del total de sus ingresos. Para ello, dichos empleados deberán acreditar que llevan 3 años realizando el trabajo que van a hacer en remoto desde nuestro país, que tienen una relación profesional de al menos 3 meses con las empresas a las que prestan servicios y que estas llevan operando en el mercado como mínimo 1 año.

¿Qué requisitos deben cumplir los teletrabajadores para tramitar el visado de nómada digital?

Deberán:

Cumplimentar el correspondiente formulario de solicitud.

Pagar una tasa administrativa, que oscila entre 80 y 100 euros aproximadamente.

No tener antecedentes penales en los países en los que se haya residido durante los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud. Para ello, será necesario adjuntar el correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes penales, legalizado, apostillado y con una validez mínima de 90 días.

No tener prohibida la entrada en España.

Contratar un seguro médico privado con cobertura total en todo el territorio español.

Acreditar ingresos económicos suficientes, entendiéndose como tales que se poseen como mínimo 25.000 euros, importe este que se corresponde con el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en España. Además, por cada familiar adicional, se deberá acreditar que se posee 9.441 euros por cada uno, representando así un 75 % del Salario Mínimo Interprofesional también vigente en nuestro país. En este sentido hay que matizar que, si ese dinero se encuentra en un banco extranjero, se deberá adjuntar el certificado bancario traducido. No obstante, también es admisible el demostrar la solvencia económica del solicitante a través de cualquier otro medio de prueba, como por ejemplo un contrato, nóminas o con un certificado de la empresa que le desplaza.

Justificación que se es trabajador en remoto y que se dispone de la experiencia y la formación suficiente para desarrollar el trabajo objeto de la solicitud del visado en nuestro país.