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Una de las dudas más comunes que tenemos cuando trabajamos fuera de España es acerca de cómo pagar nuestros impuestos.

Sistemas

La ley, que trata de fomentar la residencia española del mayor número posible de trabajadores en otros países, establece dos sistemas para abaratar el pago de impuestos de estos trabajadores:

Primer Sistema

El primer sistema excluye los cobros obtenidos durante los días de estancia en el extranjero hasta un límite de 60.100 euros al año. Siempre y cuando el trabajador cumpla una serie de requisitos:

  • La empresa para la que se trabaja tiene que estar en el extranjero, ya sea porque tiene un establecimiento o porque es una empresa no residente en España.
  • El país donde el trabajador realiza los trabajos tiene que tener un impuesto parecido al español. Es decir, tiene que ser como nuestro I.R.P.F. Además, no puede tratarse de un país que sea un paraíso fiscal.
  • El sueldo o cobro del trabajador tiene que ser considerado por el sistema español como rendimiento de trabajo, es decir, ese trabajador tiene que pagar el I.R.P.F. en España. Y para que eso sea así y ese trabajador sea considerado residente a efectos fiscales en España, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:- Haber vivido más de 183 días al año en España.- Tener en España su núcleo familiar o su centro de intereses económicos (no se cuentan las ausencias ocasionales).- En caso de residir en un paraíso fiscal existe una ?cuarentena fiscal?, es decir, un período de cuatro años (más aquel en que se pruebe) durante el cual se pagarán impuestos como residente en España.
  • El trabajador debe realizar su trabajo fuera de España, físicamente en una empresa no residente en nuestro país.
  • El país en el que se trabaje tiene que tener un convenio que se llama ?De Doble Imposición Internacional con España?, con una cláusula de intercambio de información. Para calcular la cuantía que no se paga y está exenta, se debe aplicar al salario anual obtenido, el porcentaje de días durante los que se ha permanecido en el extranjero durante el ejercicio fiscal.

Segundo Sistema

El segundo sistema se llama de régimen de excesos. Básicamente este sistema compara el salario que percibiría ese trabajador en España con el salario que percibe en el extranjero. La cantidad sobrante, en caso de que su sueldo en el extranjero fuese superior que en España, no estaría sujeto al pago de impuestos.

Aunque los dos sistemas necesitan determinados requisitos, normalmente habrá casos para poder elegir entre uno u otro; si es posible con la ayuda de un asesor que aclare las dudas. Es importante además saber si la empresa destinataria del trabajo y la prestadora formen parte de un mismo grupo societario.

Documentación

Es fundamental para evitar futuros problemas comprobar que se tiene toda la documentación:

  • La carta de asignación.
  • Los partes de trabajo en el extranjero.
  • La solicitud de certificado de cobertura a efectos de seguridad social.
  • Permisos de trabajo en el país de destino.
  • Justificantes que acrediten el desplazamiento.
  • Contratos de arrendamiento de viviendas, etc.

El caso particular de los impatriados: Se considera impatriados a aquellas personas residentes en España, y cuya permanencia tiene por causa un contrato de trabajo.
Pues bien, para este tipo de trabajadores que no hayan residido en España en los últimos diez años, se establece un impuesto del 24% como norma general, frente al habitual 43% que tienen que soportan por el I.R.P.F. el resto de las rentas.

  • Este régimen se denomina el I.R.N.R. y sus siglas responden al Impuesto sobre las Rentas de los No residentes. La finalidad del régimen de impatriados es atraer mano de obra cualificada en España.
 

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