Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

Hay empresas que premian a empleados con viajes incentivos. ¿Deben pagar los empleados algún tipo de impuesto por ello?

Si bien la primera impresión puede hacernos suponer que se trata de un regalo que la empresa realiza a su trabajador en agradecimiento por el buen desempeño de su actividad laboral, no es del todo cierto, ya que el trabajador debe pagar un % en forma de impuesto.

Posiblidades

La empresa tiene dos posibilidades:

  • Pagar el coste del viaje al trabajador.
  • Pagar el coste del viaje a la empresa con la que se contrate el viaje.

1. Pagar el coste del viaje al trabajador

En el primero de los supuestos, estaremos ante un mayor ingreso dinerario que quedará sometido a la retención que desde la empresa se practique al trabajador de forma mensual. Probablemente, se deba incrementar esta retención para que en el momento de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no haya variaciones significativas en este sentido.

2. Pagar el coste del viaje a la empresa con la que se contrate el viaje

En el segundo de los supuestos, estaremos ante una retribución en especie por la que la empresa deberá practicar un ingreso en la cuenta del empleado.

En consecuencia, tanto si se trata de un ingreso dinerario como de una retribución en especie, Hacienda percibirá la correspondiente tributación por este ingreso dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No debemos confundir, en ningún caso, el concepto de “viajes incentivo” con aquéllos gastos de viaje que deben realizarse por el trabajador en el desempeño de su actividad laboral, es decir, cuando el trabajador, por necesidades de su puesto de trabajo, debe desplazarse.

En este caso, no se incrementaría el salario del trabajador, sino que se considera como renta exenta de tributación en los límites que determina la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas.