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Las asociaciones y las fundaciones son entidades que buscan hacer un bien a la sociedad. Pero, a pesar de perseguir el mismo fin, hay algunas diferencias entre ellas.

FinesFines

Asociación: Una asociación es un grupo de personas que se unen, se asocian para conseguir un fin. Este fin puede ser con o sin ánimo de lucro.

Fundación: La ley española da algunos ejemplos de fines que pueden tener las fundaciones. Estos pueder ir desde la defensa de los derechos humanos, la inclusión social, los derechos cívicos y deportivos, la defensa del medio ambiente o fines tecnológicos, hasta el desarrollo de investigaciones, entre otros. La finalidad de la fundación siempre debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, en ningún caso se puede constituir una fundación con la finalidad de destinar sus prestaciones al fundador o personas ligadas a este.

LegislaciónLegislación

Asociación: Las asociaciones se rigen por la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, aunque hay determinadas asociaciones, como sindicatos, comunidades religiosas, partidos políticos, asociaciones de consumidores y usuarios, entre otras, que se rigen por su legislación específica.

Fundación: El derecho de Fundación es un derecho del ciudadano, otorgado por la constitución en su artículo 34. Las fundaciones, reguladas por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores, están obligadas a utilizar de modo duradero su patrimonio para la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por voluntad del fundador, por sus Estatutos, y en todo caso, por la Ley.

ConstituciónConstitución

Asociación: Pueden constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, tanto las personas físicas como las personas jurídicas (empresas), sean éstas públicas o privadas, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en la Ley. Para la constitución de la asociación son necesarias tres o más personas físicas o jurídicas, que, tal y como dice la Ley, se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y sirviéndose de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. El acuerdo de constitución debe incluir la aprobación de estos estatutos y debe formalizarse mediante “acta fundacional”. Este documento puede ser público o privado, y con ello la asociación adquiere plena capacidad y personalidad jurídica, aún así deberán inscribirse en el correspondiente Registro de asociaciones a efectos de publicidad.

Fundación: La constitución de la fundación será por escritura pública, momento en el que adquirirá la personalidad jurídica, pero también puede ser constituida por testamento, cumpliéndose la última voluntad del fallecido.

Fondos económicosFondos económicos

Asociación: para constituir una asociación no es necesario aportar ninguna cantidad de dinero.

Fundación: Para la constitución de la fundación es necesaria una dotación, que puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase. La Ley fija como suficiente una aportación económica que alcance los 30.000 €, aunque no es un mínimo obligatorio, ya que puede darse una dotación inferior, siempre que quede justificado. Los Registros de Fundaciones, son de competencia estatal y públicos.

Órgano de gobiernoÓrgano de gobierno

Asociación: La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la asociación y está formado por los asociados. Esta deberá reunirse, al menos, una vez al año. Asimismo, deben existir unos órganos de representación encargados de gestionar y representar los intereses de la asociación, que a su vez deben quedar fijados en las directivas de la Asamblea.

Fundación:
El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato. Es quien ostenta la representación legal de la fundación. Este debe estar formado por un mínimo de tres miembros, entre los cuales se debe elegir el Presidente. También debe haber un secretario, aunque este puede ser del patronato o ajeno a este. Los cargos del patronato deben aceptarse mediante escritura pública.