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El estado de alarma cambió, está cambiando y muy posiblemente seguirá cambiando muchas cosas, tanto a nivel personal, en nuestra manera de comportarnos y relacionarnos, como a nivel colectivo.

El Derecho, como ciencia social que es, siempre influenciable a los acontecimientos, no ha podido permanecer impasible a dichos cambios, debido a los efectos que han tenido en muchos aspectos de la práctica habitual de la profesión.

Cambios en el tipo de delitos cometidos

A nivel del Derecho Penal, el primer gran cambio se dio en los datos de delincuencia en España. Las restricciones de movilidad y el confinamiento impuestos por el Ejecutivo, provocaron una drástica reducción de las estadísticas de criminalidad. Este descenso es un cambio absolutamente lógico, puesto que, si el criminal no se puede mover, se reduce su capacidad de delinquir.

Algo más significativa fue la modificación en el comportamiento delictivo, puesto que, tal y como informó el Ministerio de Igualdad, los delitos de violencia de género y los cometidos por Internet (ciberdelitos) fueron los que mostraron un mayor aumento.

Prescripción de los delitos

A nivel técnico procesal, la declaración de estado de alarma provocó dudas sobre la prescripción de los delitos, es decir, el transcurso de un determinado tiempo que provoca la pérdida de derechos por la falta de acción del titular. Sin embargo, los plazos de prescripción de los delitos siguen siendo los mismos que recoge el Artículo 131 del Código Penal, sin descontar el tiempo de vigencia del estado de alarma.

Algo distinto ocurre con la interrupción de la prescripción. Además de la presentación de la denuncia o querella correspondiente, la interrupción requiere una resolución judicial en la que se identifique al responsable de los hechos objeto de investigación, que debe realizarse en un máximo de seis meses desde su presentación. En caso de no tener esa resolución, no se interrumpe la prescripción. Son estos seis meses, y solo estos seis meses, los que quedan suspendidos durante el estado de alarma.


Estos han sido los dos elementos más relevantes y que más quebraderos de cabeza han provocado, además del principal, puesto que la pandemia ha suspendido todos los procedimientos penales que no fueran “actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables”, “medidas cautelares urgentes” o “causas con preso”.