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La Ley de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales regula medidas para cumplir con el deber constitucional de colaborar con la justicia, contando así con testimonios y pruebas que pueden resultar muy valiosas en un proceso penal.

Por lo tanto, esta ley pretende acabar con el temor y las reticencias que tienen muchos ciudadanos a sufrir represalias por colaborar en causas penales con la policía judicial o con la Administración de Justicia.

Las medidas de protección para testigos y peritos que intervienen en procesos penales son acordadas por el Juez de Instrucción, cuando esté aprecie un peligro grave para la persona, libertad o bienes que se pretenden proteger, su cónyuge, pareja de hecho, sus ascendientes, descendientes o hermanos. En este sentido y, atendiendo al grado de riesgo o peligro, el Juez Instructor podrá acordar medidas cuyo objetivo es preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo y para conseguirlo, podrá adoptar las siguientes decisiones:

Decisiones

  • Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del testigo o perito protegido en el proceso penal. Para ello, se podrá utilizar un número o cualquier otra clave.
  • Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que haga imposible su identificación visual normal.
  • Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del Juzgado interviniente, y será este por lo tanto quien de forma reservada las hará llegar a su destinatario.

Además, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y el Juez se encargarán de que los testigos o peritos protegidos no sean fotografiados o se les tome su imagen a través de cualquier otro procedimiento, como por ejemplo una grabación.

Durante el proceso penal e incluso una vez finalizado este, el Ministerio Fiscal podrá también solicitar protección policial para los testigos y peritos que han colaborado en un procedimiento penal y, en casos excepcionales, se les podrá proporcionar una nueva identidad, así como los medios económicos necesarios para que puedan cambiar de residencia o de lugar de trabajo. Estas situaciones se dan en caso persistir riesgo o peligro para los testigos o peritos protegidos en el proceso penal.