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Un año más, os contamos los puntos más relevantes para realizar la declaración de la renta con éxito y dentro de plazo: fechas, obligatoriedad, novedades de este 2018, deducciones…

1. Fechas a tener en cuenta

Para hacer la declaración de la renta dentro de plazo, es importante tener en la cabeza estas fechas:

Presentación a través de internet y teléfono
A partir del 4 de abril

Presentación a través de la nueva APP
A partir del 15 de marzo

Acceso a los datos fiscales
A partir del 15 de marzo

Solicitud del número de referencia
A partir del 15 de marzo

Presentación presencial
A partir del 10 de mayo

Cita previa
Desde el 8 d mayo, hasta el 29 de junio

Presentación con domiciliación de pagos
Hasta el 27 de junio

Último día de presentación
2 de julio

¿Qué pasa si no hago la renta en el periodo establecido?

Las consecuencias variarán según si eres tú quién regulariza la situación voluntariamente o es Hacienda quién te advierte.

2. Maneras de presentarla

Actualmente, Hacienda permite presentar la declaración de la renta de 2017 de las siguientes formas:

  • En papel mediante pre-declaración: permite que se consignen todos los datos a través de internet pero su validez queda supeditada a la presentación en papel ante alguna oficina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Electrónicamente: se cumplimenta y presenta a través de internet mediante el programa Renta Web o la nueva APP.
  • Telefónicamente: confirmando los datos a través de un operador telefónico.

3. ¿Estoy obligado a presentar la Declaración?

Cada año, cuando llega el momento de presentar la declaración de renta, nos surge la misma duda: ¿estoy obligado a realizarla? Existirá la obligación de presentarla en los siguientes casos:

  • a) Trabajadores con un salario superior a los 22.000 euros anuales.
  • b) Trabajadores con dos o más pagadores, si uno de ellos paga más de 1.500 euros anuales, y en total cobra más de 12.000 euros.
  • c) En caso de obtener rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención por importe superior a 1.600 euros anuales.
  • d) Si se obtienen rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial por importe superior a 1.000 euros.

Si cumplimos cualquiera de los requisitos anteriores y tenemos rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales por importe superior a 1.000 euros anuales (límite conjunto) o pérdidas patrimoniales por importe de 500 euros anuales, deberemos presentar la declaración de la renta igualmente.

4. Conjunta o individual

Otra de las dudas que nos puede surgir a la hora de realizar la declaración de la renta, es si nos conviene más la presentación individual o conjunta. En términos generales, es probable que sea mejor presentarla por separado cuando los dos miembros trabajen y conjunta cuando uno de los dos dependa del otro. También deberán tener en cuenta la declaración conjunta aquellas personas con hijos a cargo.

5. Novedades de APP y “Le llamamos”

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha presentado como novedades para esta campaña del Impuesto de la Renta dos servicios:

APP que estará disponible a partir del 15 de marzo de 2018 y que permitirá la confección y presentación de declaraciones de hasta 20 NIF diferentes. Asimismo desaparecerá la obtención del número de referencia a través del SMS, que será sustituido por la propia APP que tendrá la capacidad de almacenar este tipo de datos.

Un nuevo servicio denominado “Le llamamos”, que consiste en la realización de declaraciones de la renta a través de internet con la ayuda de algún profesional que solucione los posibles problemas a través de una llamada. De esta forma, se permite una mayor especialización en la asistencia presencial, donde se realizarán declaraciones más complejas.

6. Autónomos

Los autónomos deben ajustar cuentas con Hacienda cada primavera y, para ello, también deben cumplimentar la declaración de la renta. En el caso de los autónomos que tengan habilitada la estimación objetiva, deberán recalcular si los módulos en los que están incluidos son los correctos.
Por el contrario, en el caso de los autónomos que tributen en estimación directa, deberán restar los diferentes gastos que permite la Ley a los ingresos que durante el ejercicio fiscal hayan obtenido.

7. Deducciones para familias numerosas y con discapacidad

En la última reforma fiscal (2015), se aprobó una deducción para familias numerosas y para familias que tengan algún miembro a cargo que sufra discapacidad consistente en 1.200 euros anuales. Esta deducción puede aumentarse hasta 2.400 euros anuales si se trata de una familia numerosa de categoría especial.

No debemos olvidar que existen una serie de requisitos de obligado cumplimiento para poder optar a su cobro. Además, se permite el cobro anticipado mediante la presentación del modelo 143.

Beneficios para las familias numerosas

¿Sabías que las familias numerosas están amparadas por la Ley de Protección a las Familias Numerosas? Su finalidad es contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

8. Planes de pensiones

Los planes de pensiones son la fórmula de ahorro para la jubilación más extendida en nuestro país. Cada contribuyente va aportando cantidades de forma mensual o anual de tal forma que, cuando llega el momento de la jubilación, puede rescatar este ahorro en forma de renta o de capital.

Si bien cuando se realizan aportaciones se permite que éstas reduzcan la base imponible, cuando se rescata un plan de pensiones debe tributar como rendimientos del trabajo.

9. ¿Y si tengo acciones del Banco Popular?

Como consecuencia de la adquisición del Banco Popular por parte del Banco Santander, se han producido una serie de movimientos financieros que afectan a todas aquellas personas que tenían acciones del Banco Popular. Éstas deberán incluir la pérdida patrimonial en la declaración de 2017.

De la misma forma, si han sido compensadas con bonos de fidelización, se genera una ganancia patrimonial que se compensará con la pérdida anterior. Paralelamente, en caso de poseer obligaciones, se generará un rendimiento del capital mobiliario negativo que, en caso de percibir bonos de fidelización, se compensarán con el rendimiento negativo anterior.

10. Propietarios e inquilinos de viviendas de alquiler

Propietarios

Los arrendadores de bienes inmuebles que alquilen vivienda habitual deben recordar la posibilidad de aplicar una reducción del 60% en los beneficios obtenidos del alquiler.

Inquilinos

Por su parte, los arrendatarios de bienes inmuebles deben comprobar la normativa autonómica para determinar si tienen derecho a aplicar cualquier tipo de deducción en el Impuesto sobre la Renta ya que la normativa estatal derogó la deducción por arrendamiento en la reforma que entró en vigor en 2015.

11. Deducciones autonómicas

Por último, también debemos revisar las deducciones que establece cada una de las Comunidades Autónomas, para comprobar si tenemos derecho a aplicarnos alguna de ellas. Existen deducciones de muchas clases: por gastos de material escolar, por alquileres, por adquisición de vivienda habitual etc.

Teléfonos de interés para la declaración de la renta

Información Tributaria Básica

Teléfono: 901 335 533 / 91 554 87 70
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas

Información útil para…

  • La confección y presentación de borrador/Renta WEB.
  • Gestión de la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad a cargo.
  • Gestión de deducción por maternidad.
  • Comunicación del cambio de domicilio fiscal (excepto obligados a presentar 036/037).
  • Información sobre requerimiento de ratificación de datos de los modelos 180, 190, 340, 346, 347.
  • Servicio de avisos de notificaciones.

Teléfono: 901 200 345 / 91 535 68 13
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto)