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Los ficheros de morosos son bases de datos en las que figuran personas que tienen deudas pendientes y cuya finalidad es ofrecer información sobre el riesgo comercial que puede suponer contratar con personas que tienen un precedente de incumplimiento.

Cada vez es más habitual que las grandes empresas de prestación de servicios (en su mayoría empresa de telecomunicaciones) o las entidades financieras utilicen los ficheros de morosidad para incluir a sus clientes cuando éstos han dejado de pagar un recibo.

Para incluir a una persona en un fichero de morosos es necesario:

  • Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya interpuesto reclamación judicial, arbitral o administrativa.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de realizarse el al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.
  • Que haya habido requerimiento previo de pago al deudor con la advertencia de su posible inclusión en un fichero de morosidad.

El responsable del fichero de morosos tiene la obligación de avisar a la persona cuando se hayan incluido sus datos de carácter personal en un plazo de 30 días a contar desde dicha inclusión enviándole la referencia de la misma. Además, hay que informarle de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos inscritos y cómo realizarla. La notificación se deberá efectuar por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o distintos acreedores.

La notificación deberá dirigirse a la última dirección conocida del deudor a través de un medio fiable e independiente de la entidad notificante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

En caso de que una persona sea incluida en un fichero de morosos por una deuda cierta lo mejor sería pagarla y solicitar la inmediata cancelación de los datos que consten en el fichero, los cuales deberán ser cancelados en un plazo máximo de 10 días.

En caso de disconformidad con la deuda, lo aconsejable es que tan pronto como la empresa de prestación de servicios o la entidad financiera requiera al cliente el pago, se presente una reclamación ante los organismos de consumo o arbitraje a fin de evitar la inclusión en el fichero. En caso de haber sido incluido en un fichero y pudiendo justificar que la deuda no es cierta en todo o en parte, o que respecto a ella se ha presentado reclamación administrativa, arbitral o judicial, se podrá solicitar al fichero la cancelación o rectificación de los datos, los cuales deberán cancelarse o rectificarse en un plazo máximo de 10 días.


Si se incumplen alguno de los aspectos legales comentados anteriormente, siempre se puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos la cual velará por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos imponiendo, en caso de que proceda, la correspondiente sanción económica.

 

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