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El alquiler de las plazas de garaje es el más habitual después de los contratos de alquiler de vivienda. Pero igual de habitual es que no se declare debidamente a Hacienda. Esto es, en muchas ocasiones, por el propio desconocimiento del trámite y en muchas otras para evitar el “papeleo” con el fisco.

Si te estás planteando alquilar una plaza de aparcamiento es conveniente que resuelvas todas tus dudas, ya que, en caso de errores, Hacienda puede llegar a imponer sanciones que puede oscilar entre un 50% hasta un 150% de lo que hemos dejado de ingresar. Como ya sabemos, “el desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento”.

El IVA en los alquileres de garaje

En este caso vamos a diferenciar entre un garaje que se alquila junto con la vivienda habitual a un garaje que se alquila de forma independiente.

  • En el caso de alquiler de garaje como anexo a la vivienda habitual, está exento de IVA dado que se rige por las mismas normas que el alquiler de vivienda. De hecho, es necesario que lo incluyas en el mismo contrato de alquiler.
  • En caso de alquiler de plaza de aparcamiento de forma independiente, está sujeto a IVA y se le aplica el tipo general del 21%. En este caso tendrás que emitir factura al inquilino y estarás obligado a presentar la liquidación trimestral de IVA mediante el modelo 303. Esto implica la necesidad de darnos de alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037 denominado “Alta censal” que te convertirá en sujeto pasivo del impuesto para poder emitir facturas al inquilino o inquilina. En este documento indicarás que vas a desarrollar la actividad de alquiler de locales (861.2).

El IRPF en los alquileres de garaje

En cuanto al IRPF, debes saber que en el momento en que la plaza de aparcamiento empiece a generar rentas por alquiler, éstas deben incluirse en tu declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario. Se sumarán al resto de rendimientos que puedas obtener de tu trabajo, actividades económicas u otras que se integran en la base imponible general.

Del mismo modo que harías si de una vivienda se tratara, podrás deducirte todos los gastos derivados del alquiler como los derivados de reparaciones, conservación del inmueble, IBI, suministros, cuotas de la comunidad de propietarios, administración y vigilancia, la amortización del 3% sobre el valor del inmueble y los intereses de la posible hipoteca que financia la compra del aparcamiento. Todos estos gastos deducibles se aplicarán proporcionalmente al número de días del año que haya estado alquilado, ya que en caso de no estarlo lo declararás como imputación de renta inmobiliaria

¿El alquiler de garaje se somete a retención?

Cuando se lleve a cabo un contrato de arrendamiento de garaje para un particular, en ningún caso existe obligación de retener IRPF en la factura. Solo deberás hacerlo si eres empresarios o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad. El porcentaje de retención es del 19% y se aplicará sobre el importe de la renta (sin incluir el IVA).