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Recientemente ha saltado a la prensa la noticia de que algunos personajes públicos (Youtubers, deportistas, artistas, grandes fortunas…) valoran la posibilidad de mudarse a Andorra. ¿La razón? Consideran que en España los impuestos son excesivos.

Y, ciertamente, no es de extrañar que puedan plantearse ir a vivir a nuestro país vecino si únicamente se tiene en cuenta el total de impuestos a pagar, ya que representan un porcentaje mucho menor respecto a los españoles.

Veamos dos ejemplos:

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Por un lado, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Andorra tiene su tipo impositivo más alto situado en el 10%, frente a un tipo impositivo máximo en España de entorno al 47% (según la Comunidad Autónoma estaría entre el 43,5% y el 49,5%).

Impuesto de Sociedades

Por otro lado, el Impuesto de Sociedades en Andorra también se sitúa en el 10% frente al tipo general del 25% que se establece para el mismo tributo en España.

Sin embargo, no debemos caer en la confusión de entender que el Principado de Andorra es un paraíso fiscal, porque desde 2015 salió de la lista de paraísos fiscales y tiene Convenio de Doble Imposición con España. Si se tratara de un paraíso fiscal, todas las personas que se fueran a vivir allí deberían continuar tributando en España durante el ejercicio fiscal en el que se trasladaran y los cuatro siguientes. De esta forma no resultaría óptimo, económicamente hablando, el marcharse a dicho paraíso fiscal.

Requisitos para poder tributar en Andorra

Si un español quiere quedar sometido a la tributación andorrana, deberá cumplir uno de estos dos requisitos:

  • Vivir más de 183 días en territorio andorrano durante un año natural.
  • Tener en Andorra nuestro núcleo principal de actividades o intereses económicos (ya sea de forma directa o indirecta).

Además…

  • Deberá incluir todos los ingresos que perciban por su trabajo o por sus bienes en la declaración del Impuesto sobre la Renta de Andorra.
  • Deberán presentar el modelo 030 en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española con la finalidad de notificar el cambio de residencia fiscal.
  • En caso de que se mantengan bienes en España se deberá liquidar trimestral o anualmente el Impuesto de la Renta de No Residentes mediante la presentación del modelo 210.

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero

Por otra parte, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado recientemente sus directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2021. Entre esas directrices se menciona expresamente la intención de realizar un control férreo respecto a la llamada “deslocalización de patrimonio relevantes”. Es decir, Hacienda ha incluido entre sus objetivos anuales el control de aquellas personas (famosas o no) que tienen un patrimonio importante y que se marchen de España. Por lo visto la Administración Tributaria ha realizado una gran inversión en bases de datos que pueden ser indicadores importantes para determinar si una persona es o no residente fiscal en España.

Requisitos para ser residente fiscal en España

¿Y cuáles son los requisitos para ser residente fiscal en España? O bien residir en territorio español más de 183 días durante el año natural, o que el núcleo principal de actividades o intereses económicos radique en España, o que residan en territorio español el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona. Por lo tanto, si una persona reparte el tiempo entre Andorra y España, podría generar dudas razonables respecto de su residencia fiscal y que la Administración Tributaria española requiriera a la persona que presente su Impuesto de la Renta en España.

En definitiva, cualquier persona puede elegir el lugar donde desea vivir y pagará sus impuestos en función de la normativa que le sea de aplicación. Pero, claro está, la residencia fiscal deberá estar consolidada para evitar cualquier tipo de mal entendido porque, de lo contrario, las consecuencias fiscales podrían ser cuantiosas. Por otra parte, si se siguen manteniendo bienes en un país y se vive en otro país, ambos territorios tendrán derecho a percibir tributaciones en función de sus normativas. Por lo tanto, impuestos se van a tener que seguir pagando en mayor o menor cuantía.