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La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula diferentes beneficios fiscales vinculados a la maternidad. Ser padres comporta una serie de gastos bastante elevados y Hacienda intenta incentivar la maternidad a través de las ayudas que os explicamos a continuación.

Mínimo por descendientes

Se trata de una cuantía a aplicar por el contribuyente que tenga hijos menores de 25 años. Además, para poder acceder a esta ayuda, los descendientes deben convivir con sus padres y no pueden haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros anuales ni haber presentado la declaración con ingresos superiores a los 1.800 euros anuales. Las cuantías a aplicar serán a repartir entre los ascendientes. Según el número de hijos, se recibirá un mayor o menor importe:

Primer descendiente 2.400 euros anuales
Segundo descendiente 2.700 euros anuales
Tercer descendiente 4.000 euros anuales
Cuarto descendientes y siguientes 4.500 euros anuales

Incremento del mínimo por descendientes para menores de 3 años

Los padres con hijos menores de 3 años, recibirán una cantidad anual de 2.800 euros.

Deducción por maternidad

Se trata de una prestación para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Esta deducción se puede obtener, o bien en el momento de realización de la declaración de la renta, o bien por cobro anticipado.

Requisitos para acceder a la deducción por maternidad

Para tener derecho a la aplicación o al cobro anticipado de la deducción de maternidad, es necesario que la madre cumpla los siguientes requisitos:

Que tenga un hijo menor de 3 años a su cargo por el que pueda aplicarse el mínimo por descendientes.

  • Hijos naturales desde la fecha de nacimiento y hasta el mes anterior a que cumplan 3 años.
  • Hijos adoptados.
  • Menores vinculados con el contribuyente por razón de acogimiento y tutela durante tres años desde la inscripción en el Registro Civil.

Que trabaje por cuenta propia o ajena. En este sentido, se incluyen:

  • Madres que trabajen 15 días al mes con contrato de trabajo a jornada completa.
  • Madres que trabajen el mes entero para contratos de trabajo de jornada parcial.
  • Madres que trabajen por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario, siempre que realicen, al menos, diez jornadas reales en periodo mensual.
  • Madres que estén incluidas en los demás Regímenes Especiales de la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.

Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.

Es importante recordar que, en caso de estar en situación de desempleo, no se tiene derecho a la aplicación de esta deducción.

¿Puede el padre cobrar esta ayuda?

Aunque se trata de una deducción especialmente pensada para madres, existen excepciones. Al padre se le podrá aplicar en caso de fallecimiento de la madre o cuando tenga la guardia y custodia exclusiva de los hijos.
Si los dos padres tuvieran el mismo derecho, la deducción se prorratearía a partes iguales.

Cuantía de la deducción por maternidad

La cuantía de la deducción asciende a 1.200 euros anuales que pueden ser abonados anticipadamente siempre que se presente el modelo 140 ante Hacienda, correspondiendo 100 euros mensuales.

La prestación de maternidad, ¿se debe tributar?

Durante los últimos años, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado alguna sentencia en la que reconoce que no deben tributar las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad Social cuando se suspende el contrato de trabajo. En este caso, es la Seguridad Social la encargada de pagar la prestación de maternidad a las personas que acaban de ser madres.

En este sentido, debemos ser prudentes hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.

 

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