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A la hora de hacer la declaración de la renta, muchos propietarios de viviendas en alquiler tienen dudas sobre qué hacer con las rentas que el inquilino no ha pagado. ¿Se deben incluir? ¿Tributan? ¿Afectan a la declaración? ¡Resolvemos tus dudas!

Si el inquilino no me pagó el alquiler el año pasado, ¿tengo que tributar esas cantidades en la renta de este año?

Aunque pueda parecer sorprendente, la respuesta es que sí: el contribuyente deberá incluir todo el ingreso recibido durante el presente ejercicio fiscal como “ingreso íntegro”.

¿Qué significa declarar como saldo de dudoso cobro?

Como hemos visto, Hacienda obliga a declarar como ingresos las rentas que no han sido pagadas por el arrendatario, pero permite deducirlos como “saldos de dudoso cobro” si se ha procedido a reclamar los impagos antes del 1 de julio.

Un ejemplo: un inquilino tiene un alquiler de 500 euros al mes y no pagó ninguna renta durante el 2022. En este caso, el propietario debe declarar los 6000 euros anuales completos (500x12), pero puede declarar como saldo de dudoso cobro los 3000 euros correspondientes a los seis primeros meses y tributará por los 3000 restantes.

¿Qué pasa si finalmente el inquilino paga?

Deberá presentarse una declaración complementaria del ejercicio en el que tenía que cobrarse ese ingreso, donde extraerá el gasto de dudoso cobro que hubiese aplicado.

¿Se puede declarar una renta negativa de un alquiler?

No, el rendimiento de un alquiler nunca puede ser negativo. En el caso más extremo, no se declarará rendimiento o tendremos un rendimiento de 0€. Sin embargo, lo que sí se permite es deducir los gastos hasta el límite de los ingresos y el exceso se podrá aplicar en los cuatro ejercicios siguientes con este mismo límite.

¿Se mantiene el derecho a declarar la renta reducida en un 60%?

Sí, siempre que se trate de un inmueble destinado a vivienda permanente del inquilino.

El adelanto de rentas de un seguro de Alquiler, ¿tributa?

Sí. Debe incluirse en la declaración de la renta a la que correspondan los ingresos percibidos por parte del seguro de Alquiler. Se puede incluir como ganancia no derivada de elementos patrimoniales y que, por tanto, tribute al tipo progresivo. Pero, también, se puede incluir como rendimientos del capital inmobiliario dado que esta indemnización viene a sustituir las rentas impagadas por el inquilino. En este caso, no deberemos preocuparnos por declarar como saldo de dudoso cobro o no, puesto que realmente habremos recibido el dinero desde el momento en que se pone la demanda.

 

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