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Ha sido aprobado, mediante el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda económica para las personas en situación de vulnerabilidad económica y riesgo de exclusión social. Esta prestación les garantizará unas condiciones materiales mínimas y les facilitará desarrollarse con plenitud en la sociedad.

¿Quién puede beneficiarse de ella? ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Cómo y cuánto se cobra?

Detallamos estas y otras cuestiones a continuación.

1. Quién puede beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital

Podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital aquellas personas integrantes de una unidad de convivencia, vivan solas o no, que tengan entre 23 y 65 años, siempre que:

  • No estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • No formen parte de otra unidad de convivencia.

2. Quién NO puede beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital

No podrán ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, aquellas personas que ya lo sean de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Se considera una unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o pareja de hecho, por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

También constituyen unidad económica de convivencia las siguientes excepciones:

  • La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • La constituida por una persona, sus hijos menores y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener una relación entre sí, que habiten en un mismo domicilio.

No romperá la convivencia la separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para acceder la prestación del Ingreso Mínimo Vital se han de cumplir unos requisitos básicos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior, con excepción de:

- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las mujeres víctima de violencia de género.

  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  • Que la unidad de convivencia esté formada desde hace un año.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

Además de cumplir estos requisitos básicos, se deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y también a las de su unidad de convivencia.

Los requisitos mencionados deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de precepción del ingreso mínimo vital.

4. ¿Cómo se paga la prestación?

El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente a la de la fecha de la presentación de la solicitud.

El pago de esta ayuda será mensual, en 12 pagas, y se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta del titular de la misma

El derecho a percibir el IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de dicha prestación.

Hay que añadir que el IMV es intransferible.

5. ¿Cuánto se va a cobrar?

Se va a cobrar un importe u otro según la unidad de convivencia a la que se pertenezca:

Unidad de convivencia
IMV Anual
IMV Mensual
Un adulto solo 5.538€ 462€
Un adulto y un menor 8.418€ 700€
Un adulto y dos menores 10.080€ 838€
Un adulto y tres o más menores 11.741€ 977€
Dos adultos 7.200€ 600€
Dos adultos y un menor 8.861€ 738€
Dos adultos y dos menores 10.523€ 877€
Dos adultos y tres o más menores 12.184€ 1.015€
Tres adultos 8.861€ 738€
Tres adultos y un menor 10.523€ 877€
Tres adultos y dos o más niños 12.184€ 1.015€
Cuatro adultos 10.523€ 877€
Cuatro adultos y un niño 12.184€ 1.015€
Otros 12.184€ 1.015€

6. ¿Cómo y cuándo se podrá solicitar la prestación?

La solicitud del IMV, que se hará mediante el modelo establecido a tal efecto, podrá presentarse a partir del día 15 de junio.

Si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes (hasta el 15 de septiembre) se cobrará con efecto retroactivo a fecha 1 de junio, siempre que en esta fecha se cumplan los requisitos.

En el caso de presentarse la solicitud pasados los 3 primeros meses, es decir más allá del 15 de septiembre, tendrá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

La solicitud se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social, no será necesario acudir en persona a una oficina, ya que en estos momentos y debido al Estado de Alarma los centros están cerrados. Atendiendo a la desescalada, las oficinas irán abriendo, pero será complicado citar a todos los solicitantes, de ahí que la opción de solicitarlo por internet sea la más favorable.

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar sin necesidad de certificado digital o DNI electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social.

Existe un teléfono de información gratuito, el 900 202 222. Para saber si se tiene derecho a la ayuda, se puede utilizar el asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital.

7. ¿Qué plazo tiene el INSS para contestar?

El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

8. ¿Qué miembro de la unidad de convivencia puede solicitar la prestación?

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

9. Límites de ingresos para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital

Para ver si se cumple este requisito, se toma en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual (si no convive con otras personas) o de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos sus miembros.

En el ANEXO II el real decreto ley encontramos una escala para el cálculo del límite aplicable según el tipo de unidad de convivencia.

Límite patrimonio (€)
Un adulto solo 16.614,00
Un adulto y un menor 23.259,60
Un adulto y dos menores 29.905,20
Un adulto y tres o más menores 36.550,80
Dos adultos 23.259,60
Dos adultos y un menor 29.905,20
Dos adultos y dos menores 36.550,80
Dos adultos y tres o más menores 43.196,40
Tres adultos 29.905,20
Tres adultos y un menor 36.550,80
Tres adultos y dos o más menores 43.196,40
Cuatro adultos 36.550,80
Cuatro adultos y un menor 43.196,40
Otros 43.196,40

10. ¿Puedo percibir la asignación económica por hijo o menor a cargo y el Ingreso Mínimo Vital?

Ambas prestaciones son incompatibles. A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir.