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En esta época en la que habitualmente el calor aprieta y es frecuente dormir con las ventanas abiertas, el necesario descanso nocturno puede verse perturbado por actitudes poco cívicas provocadas por determinados vecinos. La casuística puede ser muy amplia, desde el vecino que pone la lavadora por la noche o tiene el volumen del televisor o la música a un nivel excesivamente alto, hasta aquellos que se dedican a realizar fiestas en la terraza aprovechando el buen tiempo y olvidando que hay vecinos que desean dormir o que han de levantarse temprano al día siguiente para ir a trabajar.
Ante este tipo de situación la pregunta que se plantea es, ¿Qué podemos hacer?

Cómo actuar ante un ruido puntual

La solución no es sencilla. En primer lugar, conviene precisar que si se trata de un hecho puntual, que no tiene continuidad en el tiempo, es difícil hacer algo para evitar estas situaciones, más allá de intentar hacer entrar en razón al vecino, hablar con él y convencerle para que en un futuro no se repitan estos comportamientos que pueden resultar molestos.

Cómo actuar ante ruido habitual

En el caso de que estas actividades se produzcan de forma reiterada y por lo tanto podamos hablar de un comportamiento habitual, las posibilidades de reclamar por parte de los vecinos afectados son más amplias.
Es importante en estos casos actuar con prudencia y dotarse del máximo de argumentos antes de plantear una reclamación.

Pasos a seguir para realizar una reclamación:

1. Contactar con el vecino

Contactar con el vecino y, de manera cordial, solicitarle la cesación de las actividades que están causando las molestias

2. Dirigirse al Presidente de la Comunidad

Si el vecino no se da por aludido, es conveniente dirigirse al Presidente de la Comunidad y solicitar por escrito la convocatoria de una Junta Extraordinaria para que se trate este asunto en el orden del día y, en su caso, se apruebe la adopción de medidas judiciales contra el vecino infractor. En este caso es suficiente con el acuerdo de la mayoría de los propietarios presentes en la reunión siempre que representen a su vez una mayoría de los coeficientes de participación de las personas que hayan acudido a dicha reunión.

3. Enviar un requerimiento fehaciente al vecino

Una vez adoptado el acuerdo, el Presidente, o en su caso el Administrador de la Comunidad, deberá enviar un requerimiento fehaciente al vecino advirtiéndole que de inmediato cese las actuaciones que están afectando a la convivencia y comunicándole que en caso contrario se iniciarán los trámites judiciales necesarios para que así sea.

4. Recabar el mayor número de pruebas

Asimismo, es importante previamente realizar los trámites necesarios para recabar el mayor número de pruebas que sirvan de refuerzo a la pretensión que se pretende ejercitar. En este sentido puede resultar conveniente llamar las veces que sea necesario a la policía municipal para que se persone, hable con el vecino y en su caso levante acta indicando el motivo por el cual ha sido requerida su intervención. También se puede presentar una denuncia por escrito al Ayuntamiento, exponiendo la causa de la queja y las personas responsables. En algunos casos el Ayuntamiento dispone de servicios de mediación que pueden ser útiles para solucionar estos problemas de convivencia, o bien, previa visita de inspección puede incoar un expediente sancionador si se comprueba que se está vulnerando alguna disposición contenida en las ordenanzas municipales (muchos Ayuntamientos disponen de ordenanzas en materia de civismo) o se puede solicitar, siempre que esto sea posible, la práctica de una prueba sonométrica para tratar de determinar si se están superando los límites de decibelios previstos por las normas municipales.

5. Acción de cesación

Si finalmente hay que ir a la vía judicial, se deberá interponer la denominada acción de cesación prevista en el Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se realiza por el procedimiento del juicio ordinario. En este caso la demanda deberá acompañarse de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios y el comprobante del requerimiento que se haya remitido previamente al infractor.

¿Qué debe incluir la demanda?

  • Solicitar en primer lugar que cese inmediatamente las actuaciones que están causando las molestias objeto de la reclamación
  • Solicitud al juzgado que adopte las medidas cautelares necesarias para asegurar su cumplimiento.
  • Solicitud para que se compense económicamente a los vecinos afectados por los perjuicios causados siempre que estos sean demostrables.
  • Privación del uso del piso o local durante un período como máximo de tres años.
  • Extinción del contrato de arrendamiento en el caso de que el infractor sea inquilino.

¿Qué hago si la Comunidad no quiere actuar?

Hay que tener en cuenta también que en el caso de que la Comunidad decida no actuar, aquel propietario que se sienta directamente afectado, podrá iniciar acciones legales a título individual, si bien en este caso puede ser interesante contar con el apoyo de otros vecinos que estén dispuestos en su caso a declarar en el juzgado en apoyo de la pretensión que se pretende ejercer.

 

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