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Para llevar a cabo la reclamación de una factura impagada, lo primero que tenemos que tener en cuenta, es la forma de pago por la cual se tenía que realizar. Dependiendo de esto deberemos cumplir una serie de requisitos (o pasos previos) para salvaguardar nuestros derechos de reclamación.

Las formas más corrientes de pago de facturas ya sea con proveedores o clientes, son efectivo o transferencias. Otras formas de pago serían los cheques, los pagarés o las letras de cambio entre otros.
En este artículo os contamos cómo puedes reclamar una factura que se debería haber pagado en efectivo o mediante una transferencia bancaria.

Si llegado el día de vencimiento no nos han pagado la factura, lo primero que debemos hacer es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (o requerimiento de alguna otra manera fehaciente) informando al cliente que la factura núm. X, se debería haber pagado. Se puede adjuntar una copia de la misma. En el burofax debemos recordarle que puede hacer el ingreso, por ejemplo, mediante una transferencia indicando un número de cuenta donde pueden hacerlo. Es necesario que en el burofax se establezca una fecha límite para el pago de manera amistosa.

Transcurrido ese plazo, si el cliente sigue sin pagar la factura deberemos hacer una reclamación en vía judicial. Este proceso recibe el nombre de proceso monitorio. Para la petición inicial no es preciso valerse de abogado y procurador. Lo que sí deberemos hacer es presentar la factura y el burofax que enviamos reclamando su impago ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o residencia del demandado.
Una vez iniciado el procedimiento, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que en plazo de 20 días hábiles, nos pague la factura o se oponga al procedimiento.

Qué puede pasar

Hecho esto pueden pasar tres cosas:

  • Que en el plazo que le dan, el deudor pague. Aquí finalizaría nuestra reclamación.
  • Que en el plazo que le dan, el deudor se oponga al procedimiento, por lo que nuestro procedimiento dejaría de ser especial y pasaría a ser un procedimiento normal, verbal o ordinario dependiendo de la cuantía. En este caso si la factura que reclamamos es superior a 2.000 euros necesitaremos contar con un abogado y un procurador.
  • Que en plazo que le dan, el deudor no haga nada, ni atienda al requerimiento ni comparezca en el procedimiento. En este caso, el Secretario Judicial, dictaría un decreto dando por terminado el proceso y declarando la deuda a nuestro favor. Si sucede esto, deberemos instar una demanda de ejecución, para la cual si la cuantía de nuestra factura supera los 2.000 euros, será necesaria la intervención de un abogado y un procurador. En esta demanda se solicitará que se averigüe el patrimonio del deudor, y el embargo de los bienes necesarios para pagar la deuda. Desde el momento en el que se dicte este decreto se añadirán intereses a la deuda.
 

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