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¿Sabías que existe un límite a la hora de realizar pagos en efectivo? ¡Así es! Te explicamos en qué operaciones e importes debes tenerlo en cuenta y qué sanciones comporta no respetar esta norma.

Límites de pago en efectivo para…

Empresarios o profesionales

En España y desde 2012 existe una limitación en cuanto a los pagos en efectivo que se sitúa en los 2.500€ por operación, siempre que intervenga algún empresario o profesional.

Personas físicas sin domicilio en España

Esta limitación se amplía a 15.000€ en caso de que una de las partes intervinientes sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y que pueda justificar que su domicilio no está en España.

¿Qué objetivo tiene esta limitación?

Esta restricción tiene como objetivo principal evitar comportamientos fraudulentos: Hacienda quiere controlar cualquier operación que tenga una cuantía igual o superior a 2.500€ donde intervenga un empresario o profesional, con el fin de impedir que no se declare dicha operación y que no se blanquee dinero por parte del particular.

¡Veamos un ejemplo práctico!

Imaginemos que queremos contratar un viaje por valor de 3.000€. La agencia de viajes nos va a indicar que debemos realizarles una transferencia bancaria o pagar con tarjeta de crédito, pero nunca vamos a poder pagar en efectivo, ya que se superan los 2.500€ que indica la normativa.

Tampoco será posible pagar 2.499€ en efectivo y el resto en tarjeta o mediante transferencia bancaria puesto que, como es una única operación y supera el límite de los 2.500€, se deberá pagar en su totalidad a través de un método diferente al efectivo.

Otra situación que se podría dar es que este viaje de 3.000€ se pagara en tres meses, abonando 1.000€ cada mes. Al no superar ninguno de los pagos los 2.500€, podríamos pensar que nos admitirían el pago en efectivo, pero como se trata de una única prestación de servicios fraccionada en varios plazos, tampoco podremos pagarla en efectivo.

Continuemos con nuestro viaje, esta vez solicitamos un presupuesto y éste es de 2.450€. Pagamos en efectivo el primer mes de nuestro fraccionamiento de 1.000€. Pero, al mes siguiente, decidimos añadir una serie de excursiones y entonces llegamos a los 3.000€. En este caso Hacienda considera que el primer pago de 1.000€ se podía hacer en efectivo, pero en el momento en el que el presupuesto supera los 2.500€ el resto de los pagos fraccionados se deberán realizar por un método diferente al efectivo.

¿Qué se considera efectivo y qué no?

Al contrario de lo que podríamos pensar, no sólo es el dinero como tal lo que la legislación entiende por efectivo, sino que, además del papel moneda y la moneda metálica. También se considera como efectivo los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago al portador tanto en soporte físico como en soporte electrónico.

Sanciones por incumplir la norma

En caso de que no cumplamos y paguemos en efectivo una operación que supere los 2.500€, Hacienda podrá imponernos sanciones del 25% sobre el importe pagado en efectivo.

Eso sí, si el contribuyente infractor acepta la culpa expresamente y así lo hace constar en un escrito, la sanción se verá reducida en un 20%. Además, en caso de pagar la sanción voluntariamente antes de la finalización del procedimiento sancionador, se podrá reducir en otro 20% adicional. Por tanto, se puede llegar a obtener una rebaja del 40% de la sanción siguiente a rajatabla estas indicaciones.

Y atención con este último dato que vamos a comentar: en caso de que una de las partes intervinientes denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el pago en efectivo superior a 2.500€ realizado o aceptado por la otra parte dentro de los tres meses siguientes a la realización de la operación, quedará eximido de toda responsabilidad. Es decir, quién denuncie antes la irregularidad, no recibirá sanción.