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Desde que Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, habló sobre el horario de cierre de la hostelería durante una entrevista, el tema ha estado en el candelero de los medios de comunicación y la opinión pública. Pero ¿quién regula estos horarios? ¿Y qué dicen las actuales normativas? ¡Te lo contamos!

Tipos de establecimientos de restauración

Primero hay que tener claro qué entendemos como establecimiento de restauración. En general, estos establecimientos se suelen clasificar en las siguientes cuatro categorías:

  • Restaurante

    Establecimiento que ofrece menús o cartas de platos para ser consumidos en zonas de comedor independiente del resto del establecimiento.
  • Salón de banquetes

    Destinado a servir comidas y bebidas a precio concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada a un grupo.
  • Cafetería

    Establecimiento que sirve ininterrumpidamente comidas, cafés y otras bebidas para un refrigerio rápido y los que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas.
  • Bar

    Establecimiento que sirve principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos.

¿Quién regula los bares y restaurantes?

La normativa que regula los establecimientos turísticos de restauración suele ser de carácter autonómico, aunque, en su defecto, regirá la de carácter estatal.

No obstante, las licencias de hostelería dependen de los ayuntamientos, por lo que son ellos los competentes para regular los horarios en España. Por lo tanto, las licencias para bares, cafeterías, restaurantes y todos los servicios mixtos de hostelería en España pueden cambiar de unos municipios a otros.

Ejemplos de normativas

Madrid

La Comunidad Madrid establece, por ejemplo, que los locales de espectáculos públicos, como salas de fiestas, pueden cerrar a las 5.30h, y los bares y restaurantes hasta las 2.00h. Por otra parte, el horario general de cierre de las terrazas es a la 1:00 del 1 de noviembre al 15 de marzo; y a la 1:30 del 16 de marzo al 31 de octubre.

Cataluña

En Cataluña, el horario general de cierre para los restaurantes, bares o salones de banquetes es a las 02.30h, aunque se permite media hora más durante la noche del viernes, del sábado y víspera de festivos.

 

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