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Entre los consumidores hay mucha confusión respecto a todo aquello relacionado con el contrato de la luz:

¿Cuándo me puede subir el precio de la luz?
¿Puedo cambiar de compañía comercializadora en cualquier momento?
¿Me van a cobrar algo?
¿Pueden incluirme servicios extras en el contrato?
¿Me pueden aplicar el tope al gas en la factura?


Para salir de dudas, lo aclaramos a continuación.

1. ¿Cuándo me puede subir el precio de la luz?

Esta cuestión dependerá de la tarifa que tengas contratada. Si estás en mercado regulado tu tarifa podrá fluctuar, si estás en mercado libre, en cambio, tendrás la opción de saber lo que vas a pagar.

Si estás en el mercado regulado…

Si estás en el mercado regulado, conocido como precio voluntario para el pequeño consumidor, el precio que pagas por la electricidad es variable, es decir, depende de las fluctuaciones del mercado.

Esto implica que el precio del Kw/h va variando hora a hora, y por lo tanto es distinto cada día. Los consumidores acogidos a la tarifa regulada están sujetos por lo tanto a una mayor volatilidad y a la incertidumbre de no poder conocer de antemano cuanto van a pagar en la siguiente factura de la luz. De hecho, este último año, estos consumidores han experimentado incrementos muy significativos en el precio que pagan por la luz que consumen, provocados en gran medida por las fuertes subidas en el precio del gas y la influencia directa que tienen las centrales generadoras de gas en la producción de electricidad y en el precio final de ésta.

Si estás en el mercado libre…

Por el contrario, los consumidores acogidos al mercado libre pueden pactar con la compañía comercializadora la tarifa que crean más conveniente dentro de un amplio abanico de opciones disponibles, ya sea un precio fijo, tarifas con aplicación de tramos horarios adaptados a las necesidades del cliente, etc. Además, en este tipo de tarifas, a diferencia de lo que ocurre en el mercado regulado, las comercializadoras pueden ofrecer descuentos o tarifas promocionales durante un determinado período de tiempo con la finalidad de atraer a un mayor número de clientes.

Por lo tanto, en el mercado libre el consumidor sí tiene la opción de saber cuánto va a pagar por la luz y durante cuánto tiempo, especialmente si ha escogido una tarifa en la que paga una cuota fija cada mes o un precio fijo por Kw/h.

Estos contratos están sujetos a una duración determinada y, por lo tanto, la compañía comercializadora está obligada a respetar la tarifa acordada durante la vigencia del contrato, si bien, al vencimiento de este, podrá, previa notificación al cliente, aplicar un incremento de precio, como de hecho se ha venido produciendo estos últimos meses cuando se han ido renovando estos contratos.

2. ¿Puedo cambiar de compañía comercializadora en cualquier momento? ¿Me van a cobrar algo por cambiar de compañía?

Los contratos sujetos al mercado regulado no tienen permanencia. En consecuencia, el consumidor podrá libremente cambiar de compañía comercializadora en cualquier momento, sin que esto le suponga coste alguno.

En el mercado libre, por el contrario, es muy habitual que el contrato incorpore un compromiso de permanencia, vinculado a determinados descuentos en la tarifa que se le aplica. Esto no implica evidentemente que el consumidor no pueda decidir cambiar de compañía cuando lo estime oportuno, pero sí puede implicar que se le aplique algún tipo de penalización por incumplir dicho compromiso de permanencia.

Hay que tener en cuenta que para que se le pueda aplicar una penalización por incumplir el contrato, el consumidor ha de haber aceptado expresamente dicho compromiso y ha de tener conocimiento de las consecuencias derivadas de incumplir el contrato.

3. ¿Pueden incluirme servicios extras en el contrato de la luz?

En el mercado regulado, las compañías que ofrecen este tipo de tarifas, denominadas comercializadoras de referencia, únicamente nos pueden ofrecer contratar la luz. No existe, por lo tanto, posibilidad de contratar servicios extras vinculados a este tipo de contratos ni tampoco otro tipo de suministros.

En el mercado libre, la situación cambia por completo. La compañía comercializadora es libre de ofrecernos servicios adicionales, que podremos aceptar o no. Es muy habitual encontrarnos con ofertas si contratamos de forma conjunta la luz y el gas con una misma compañía, así como otro tipo de servicios, como seguros o contratos de mantenimiento.

Es importante tener en cuenta que la contratación de estos servicios adicionales no es en ningún caso obligatoria y que se trata, en muchos casos, de contratos independientes del propio contrato de suministro.

Esto implica que el darse de baja o cambiar de compañía no implica automáticamente la baja de estos servicios adicionales, por lo que debemos estar atentos y comunicar siempre la baja de estos en caso de no estar interesados en su renovación.

4. ¿Me pueden aplicar el tope al gas en la factura de la luz?

El Real Decreto 10/2022 fijó un tope para el precio del gas que se utiliza para la generación de electricidad, estableciendo también determinadas compensaciones en favor de las centrales que utilizan gas para la producción de electricidad.

Estas compensaciones son repercutidas sobre el consumidor, independientemente de la tarifa contratada. En el mercado regulado, aparece integrado dentro del concepto coste de la energía, por lo que el consumidor no es tan consciente de dicha repercusión al no venir desglosado como un concepto independiente.

En el mercado libre, ese importe se va a repercutir a los nuevos contratos firmados a partir del día 26 de abril, o bien a aquellos contratos que se renueven a partir de esa fecha.