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Cuando fallece un familiar, el grado de parentesco que nos une con esa persona nos otorga más o menos derechos sobre su herencia.

Para verificar los derechos que tenemos hay que realizar una serie de trámites:

  • Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar donde falleció la persona. Puede obtenerlo cualquier persona aunque no sea familia siempre que tenga todos los datos del fallecido y la fecha de defunción. Es aconsejable que se obtengan varias copias de este certificado para irlos presentando en las diferentes gestiones que hay que realizar.
  • Obtener el certificado de últimas voluntades, que es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento, en qué fecha y ante qué notario. Aunque ya se sepa de la existencia de un posible testamento, o incluso se esté seguro de que no lo hay, el certificado se necesita porque es la prueba real que hay que aportar para poder tramitar la herencia.

Este certificado se puede obtener una vez pasados 15 días hábiles (descontados domingos y festivos) desde la defunción de la persona. Para ello hay que rellenar un impreso de solicitud, acompañarlo un original del certificado de defunción y pagar una tasa que es por ahora de 3.54.- euros. Este importe se puede liquidar en cualquier banco o caja colaboradora de hacienda.
La petición se puede hacer en persona en el Ministerio de justicia o por correo al Registro de Actos de Última Voluntad de Madrid (Pz. de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid).
Mientras se espera recibir estos dos certificados para continuar con el trámite hereditario, se debe dar de baja a la persona en la Seguridad Social. Para hacerlo hay que acudir a la oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que corresponda por domicilio con un original del certificado de defunción. En dicha oficina no solo se tomará nota de la baja del fallecido sino que también, si queda alguna persona viuda, se le tomarán los datos para el trámite de la pensión de viudedad.
A partir de aquí tenemos que diferenciar el trámite según hayamos verificado con el certificado de últimas voluntades si existe o no existe testamento.

Diferenciación del trámite

Si hay testamento

  • Si hay testamento, hay que obtener una copia solicitándola al notario en que se otorgó. Si ese notario ya no trabaja, sus libros (que se llaman protocolos) pasarán a estar con otro notario durante unos años y luego se guardarán en el colegio de notarios, que son los que facilitan la copia del testamento en su caso.

El notario solo dará una copia de ese testamento a las personas que estén nombradas en él. Si no se está nombrado en el documento solo se tiene derecho a obtener copia en el caso de que se acredite que si el testamento fuera nulo, la persona sería heredera directa.

Si no hay testamento

  • Si no hay testamento los parientes más cercanos deben hacer una declaración de herederos "abintestato" (que significa precisamente "sin testamento"). En aquellos casos en los que los parientes más cercanos vivos son descendientes (hijos o nietos) o ascendentes, la declaración de herederos se puede hacer ante notario.

Cuando los parientes más cercanos del fallecido son parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos o tíos) la declaración de herederos debe realizarse en un juzgado. Si el importe de la herencia es de más de 2.400 euros se necesitará un abogado para asistir a los familiares en el proceso judicial.
Por último hay que recordar que los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones antes de que pasen 6 meses desde la fecha de la defunción. Los impuestos que les corresponderá pagar variarán según la Comunidad Autónoma en la que vivan.